OEI: “Lo que América Latina necesita es más democracia”
22 de noviembre de 2019
"Más democracia" es la vía para encontrar una solución a la "crisis política" que viven varios países latinoamericanos, afirma el secretario general de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), Mariano Jabonero.
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"Más democracia. No hay otra salida. Yo creo que es la única solución, y mantener el diálogo siempre", sostiene rotundo Jabonero, al margen de la I Conferencia Internacional de las Lenguas Portuguesa y Española, que concluye este 22 de noviembre en Lisboa. Chile, Bolivia o Colombia son algunos de esos países en los que la protesta social ha cobrado fuerza en las últimas semanas, en un contexto de "efervescencia política y crisis política" que recorre toda la región, en opinión del secretario general de la OEI.
La clase media es se ha convertido en una "trampa”
"Para mí, y he trabajado toda mi vida en la región, responde fundamentalmente a que en América Latina ha salido una proporción importante de gente de la pobreza. De la pobreza se pasó más o menos a una clase media, una clase media que al final la gente no lo vive como un disfrute, sino como una trampa", apunta. Un sentimiento que Jabonero resume en una pregunta: "¿tanto esfuerzo para qué?" "Y para qué es: violencia, inseguridad, economía muy volátil y corrupción. Con todo ese paquete de factores lo que se produce es un desasosiego" entre los ciudadanos, en "desacuerdo con sus gobiernos".
La respuesta es "salir a la calle", una reacción que alcanza puntos especialmente dramáticos en Bolivia, donde al menos 32 personas han muerto en las manifestaciones que han seguido a la renuncia forzada del presidente Evo Morales por presiones de militares, una circunstancia que el secretario general de la OEI no considera un "golpe de Estado".
"Yo no hablaría de golpe. Hay quien dice que ha habido golpe por los dos lados. Yo creo que ha habido una situación muy frágil políticamente" que es "muy seria, muy grave, pero poco más que eso", aunque admite que "puede tener consecuencias y puede llegar a peor". A su juicio, el "momento crítico" de la crisis boliviana llega cuando Morales decide presentarse a un nuevo mandato a pesar de haber perdido el referéndum en el que consultaba a los ciudadanos.
"Ahí hay un momento en el que el equilibrio político del país se rompe", opina el secretario general de la OEI, derivando finalmente en la salida forzada del Gobierno de Morales y la instauración de "una presidencia interina que está siendo muy beligerante".
Un caso que se enmarca en un momento convulso para América Latina, donde Jabonero cree que han desaparecido los dos bloques en los que se dividieron durante años sus países, el "liberal del Pacífico" y "el bolivariano del Atlántico". Ahora, dice, se encuentran "países que van saltando de una forma a otra o bien por las calles o bien por cambio radical de gobiernos, como es el caso de México, de Brasil. Bandazos políticos que no eran previsibles".
Diálogo franco, cambio de interlocutores
Para buscar una solución a las tensiones actuales, Jabonero propone diálogo, aunque subraya la necesidad de cambiar interlocutores porque los que hay "no son reconocidos". "En Chile al final no hay interlocutores, los interlocutores que puede poner el Gobierno los que están en la calle no los reconocen", señala. La cuestión entonces es localizar a personas que puedan asumir ese papel.
"En América ha sido tradicional la mediación de la Iglesia Católica, en este momento no lo es tanto", reflexiona, y organismos como la OEI podrían ayudar. "Después de todos los intentos de crear organismos regionales, como Alba, Unasur, todos ellos han decaído, y eso es muy malo, porque había espacios en los que se podía sentar para hablar. Ahora queda solamente el sistema iberoamericano, es el único que queda por lo menos que tiene prevista una cumbre de jefes de estado y de Gobierno en Andorra el año que viene", comenta. La otra clave es asumir que lograr soluciones lleva tiempo. "Es un proceso de un cierto tiempo y procesos electorales. Votando se arreglan muchas cosas", afirma.
jov (efe, MontevideoPortal)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y