“Es menos lo que somos que lo que queremos ser: un pueblo que bajó de los barcos europeos”, sostiene al respecto el historiador argentino Mariano Nagy. DW le ofrece el análisis de esta difundida y cuestionable creencia.
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La frase ha causado revuelo. Fue pronunciada nada menos que por el Presidente de Argentina, Alberto Fernández, días atrás. Sin embargo, no es de su acervo personal. Muy por el contrario, esta "creencia” circula de manera profusa desde hace décadas en el país.
Ahora bien: ¿qué hay detrás de esa afirmación? ¿Qué implica sostener que "los argentinos descendemos de los barcos”? Por cierto, no poco.
"La idea de que descendemos de los barcos es una idea muy común”, afirma el historiador Mariano Nagy desde Buenos Aires. "No es una cuestión del gobierno, sino que es transversal al Estado argentino, y al imaginario social que los y las argentinas tienen respecto a su identidad”, contextualiza.
"Y esto está asentado en un proceso que es verdad, que es el enorme contingente de inmigrantes europeos que llegaron a nuestro país, sobre todo en las últimas 3 décadas del siglo XIX y las primeras 2 del siglo XX”, apunta Nagy en diálogo con DW.
"Pero se hace un recorte, y se cree que ese componente migratorio, acotado a un breve lapso, lo explica todo”, indica. "Con lo cual, lo que termina sucediendo es la negación de varios colectivos, principalmente el de los pueblos originarios y el de la población que hoy se reconoce como afroamericana o afroargentina”, afirma el doctor en historia e integrante de la "Red de investigadores en genocidio y política indígena”.
"Lo que interpretamos como identidad argentina es menos lo que somos que lo que queremos ser: un pueblo que bajó de los barcos europeos”, sostuvo en este sentido el investigador en una charla TEDx sobre la temática. Y agregó con ironía: "La evidencia histórica tiene malas noticias”.
"La frase supone una visión esquemática, unilateral, sesgada, pobre y simplificadora de nuestra nacionalidad”, analiza, en tanto, el doctor en sociología Pablo de Marinis, consultado por este medio.
Y, sin esperar respuesta, se pregunta: "¿La afirmación tiene en cuenta a los barcos que trajeron esclavos y esclavas de África hace 2 o 3 siglos? ¿Cómo se incluye en semejante descripción de la nacionalidad a quienes hace unos 40 o 50 años fueron llegando en autobús, o cruzaron y siguen cruzando las fronteras a pie?
¿Y a quienes descienden de los pueblos que ya vivían aquí desde tiempos inmemoriales, mucho antes de que llegasen todos estos barcos, es decir, personas que no llegaron propiamente porque ya estaban aquí?, cuestiona de Marinis, director del Grupo de Estudios sobre Problemas y Conceptos de la Teoría Sociológica de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA.
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Mito fundacional
"Se trata de un mito fundacional”, indica, por su parte, la doctora en Sociología y experta en migraciones Sandra Gil Araujo, consultada por DW.
"Condensa el modo en que el proyecto de construcción nacional hegemónico ha imaginado a la nación”, explica.
¿Por qué está tan extendido su uso entonces? Pues porque "para que un modo de pensar sea hegemónico tiene que transformarse en sentido común”, apunta la experta.
"En el caso argentino, el proyecto de construcción nacional hegemónico se erigió sobre el exterminio y la exclusión de gran parte de la población nativa, el desconocimiento y la invisibilización de la descendencia de la población africana esclavizada, y la promoción de la inmigración europea, como herramienta de poblamiento, blanqueamiento y europeización”, sostiene Gil Araujo.
"Podría decirse que ese proyecto pervive hoy en la citada frase”, completa.
Pero no es todo. Hay otras exclusiones contenidas en la aparente sencilla afirmación: "Los argentinos: siempre en masculino”, destaca la investigadora, en referencia al cuestionado masculino genérico.
Del mito a la realidad: un largo trecho
"Se trata de un racismo estructural del discurso social argentino”, dice, por su parte, a DW el lingüista especializado en análisis del discurso Juan Eduardo Bonnin. "De esa asociación propia de la modernidad, de ese impulso fundador de los Estados nacionales, que proyectó un modelo de población deseada (de descendencia europea, hispanohablante, moderna, culta) y moldeó ese discurso en la población efectivamente existente”.
Y revela: "Esa ecuación sigue funcionando en muchos niveles: si sos argentino, sos blanco, cantás el himno y mirás a la selección, pagás tus impuestos, comés asado, vivís de este lado de la frontera (aunque cruces todos los días a trabajar a Bolivia, Brasil, Chile, Uruguay o Paraguay), hablás español y creés en dios y la virgen”, compendia Bonnin,director del Centro de Investigación CITRA, sobre el sentir nacional.
"Este modelo no tiene adecuación empírica -porque la población que efectivamente habita nuestro país no coincide con todos estos parámetros-, pero sí tiene eficacia simbólica, porque lleva a invisibilizar y discriminar a quienes no se conforman a él”, indica Bonnin.
¿Y entonces?
"Considero fundamental que esto dé lugar a una toma de conciencia en la clase política de la necesidad de trabajar críticamente sobre la vigencia de las lógicas coloniales en la contemporaneidad”, asegura Gil Araujo.
"La magnitud del revuelo generado es expresión de que hay ciertas cosas que, por suerte, ya no pueden decirse más con la ligereza con la que antes se decían”, evalúa en tanto, optimista, de Marinis.
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y