México: MORENA buscará destituir a consejeros del INE
19 de abril de 2021
Ignacio Mier anunció que se sumarán a la propuesta de juzgar al presidente del INE, Lorenzo Córdova, y al consejero Ciro Murayama por haber "puesto en grave riesgo el desempeño de la función electoral".
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El Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), partido gobernante en México, anunció este domingo (18.04.2021) que impulsará en la Cámara de Diputados un juicio político para destituir a dos consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) por haber anulado sus candidaturas.
En un comunicado, el líder de MORENA en la cámara baja, Ignacio Mier, dijo que se sumarán a la propuesta del Partido del Trabajo (PT) de juzgar al presidente del INE, Lorenzo Córdova, y al consejero Ciro Murayama por haber "puesto en grave riesgo el desempeño de la función electoral".
¿Qué causó esto?
El pasado 25 de marzo, el INE suprimió las candidaturas de varios políticos de MORENA, entre ellos sus candidatos a gobernador de Guerrero y de Michoacán, Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, por no haber presentado los informes de gastos de precampaña que marca la ley.
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MORENA, que recurrió esta decisión ante el Tribunal Electoral, sostiene que no se realizaron precampañas, si bien el INE acreditó vídeos en los que estos aspirantes pedían apoyos para ser candidatos.
"Ambos consejeros no han brindado certeza a los participantes de la contienda electoral, han sido promotores de modificaciones al marco electoral una vez que éste ha iniciado, sigue en duda su independencia de los partidos políticos y no han sido pilares de la legalidad", afirmó Mier. Asimismo, el diputado morenista criticó que los consejeros "hacen hasta lo imposible por mantener sus privilegios y excesos salariales".
"Esto por sí solo representa una franca violación a la Constitución y por eso estamos seguros que esta solicitud de juicio político va a avanzar en la Cámara de Diputados", explicó el legislador. Aunque seis consejeros votaron a favor de retirar las candidaturas y cinco en contra, MORENA solo ha anunciado el juicio político contra Córdova y Murayama.
MORENA versus el INE
El caso del aspirante a gobernador de Guerrero, Félix Salgado Macedonio, ha sido especialmente mediático, pues sobre él pesan cinco acusaciones de abuso sexual y violación. El exalcalde de Acapulco y amigo del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, amenazó con ir a "buscar" a los consejeros a sus casas y con bloquear las elecciones de Guerrero si no es el candidato.
Además, MORENA tiene una disputa con el INE luego de que la autoridad electoral modificara el reglamento para evitar la sobre-representación de partidos en el Congreso, algo que le perjudicaría. Por su parte, el presidente López Obrador también tiene su batalla personal contra el INE, al que acusa de ser el órgano electoral más caro del mundo, porque le prohibió hacer campaña en sus ruedas de prensa matutinas.
El próximo 6 de junio, 94 millones de personas mexicanas están llamadas a las urnas para elegir a 500 congresistas federales, 15 de 32 gobernaciones estatales, 30 congresos locales y 1.900 ayuntamientos, en lo que se consideran las elecciones más grandes del país.
ama (efe, reforma, el universal)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y