A pesar del anuncio del presidente de otorgar microcréditos e impulsar el turismo, aún no está claro qué significa exactamente adelantar la Navidad en Venezuela.
Publicidad
Cuando Nicolás Maduro anunció la semana pasada que la temporada navideña estaba a punto de comenzar en Venezuela, mencionó al mismo tiempo, según la prensa, medidas para impulsar la economía a finales de año, como microcréditos para pequeñas y medianas empresas y la reapertura de instalaciones turísticas. En las redes sociales, la emisora estatal VTV compartió el mensaje "Estamos impulsando la soberanía de los alimentos".
En su propia cuenta de Twitter Maduro habló del plan "Feliz y segura Navidad". El presidente de facto de Venezuela - su reelección en 2018 no es reconocida por muchos estados debido a un presunto fraude electoral - dijo que había liberado fondos para comprar diez millones de juguetes para "nuestros niños"."Llevemos esperanza, alegría y una sonrisa a cada hijo e hija de este país, pidió.
Aún no está claro qué significa exactamente adelantar la Navidad en Venezuela. "Los representantes de las iglesias en Venezuela no saben qué hacer con este anuncio. El calendario litúrgico es fijo, nada cambiará en las celebraciones navideñas”, señala Reiner Wilhelm, asesor para Venezuela de la Organización Adveniat.
Tácticas de distracción en la crisis
La maestra venezolana María Benítez, residente del estado de Zulia, también se muestra convencida de que "el Adviento está fijado en el calendario y no comienza cuando Maduro lo desee. En cuanto a las medidas económicas y las bonificaciones, con el escaso salario que ganamos, no servirá de mucho". Para la mayoría de los venezolanos, agrega Benítez, de 36 años, será una Navidad triste.
Pablo Alcántara, residente de Mérida, solo puede concordar. Al hombre de 70 años le parece cínico decir que ahora están en época navideña, dada la profunda crisis económica y de abastecimiento en Venezuela."La gente aquí vive del día a día y lucha por sobrevivir.No les importa la fecha, ni la Navidad, ni el carnaval, ni ninguna otra cosa".
Desde hace años, debido a la falta de divisas y a las numerosas sanciones, el país con las mayores reservas de petróleo del mundo no ha podido importar alimentos, medicinas y artículos de uso cotidiano. Y la pandemia del coronavirus ha exacerbado la crisis. Una y otra vez la electricidad falla, incluso la gasolina y el agua potable son ahora escasas.
Recientemente hubo protestas otra vez.Los venezolanos están tratando de salir del país nuevamente, según Wilhelm, quien ve el adelanto de las celebraciones de Navidad en esta precaria situación como una maniobra de distracción política: "Por un lado, Maduro quiere mostrar normalidad y la vida cotidiana al mundo exterior.Y en el propio país, el inicio del tiempo de la caridad y el anuncio de ayuda adicional debe dar esperanza y calmar a la gente".
Publicidad
Un medio probado y comprobado
Además de la tensa situación en sí, las elecciones parlamentarias previstas para el 6 de diciembre podrían ser una de las razones por las que los gobernantes de Venezuela se sienten obligados a enviar señales de distensión a sus compatriotas en este momento.El Parlamento es la única institución estatal en Venezuela que aún está controlada por la oposición.Esto podría cambiar ahora que muchos miembros de la oposición quieren boicotear las elecciones como protesta. Sin embargo, el Parlamento ya no tiene muchos poderes, ya que Maduro los transfirió a una Asamblea leal al gobierno.
Este año, por cierto, no es la primera vez que Maduro adelanta la época de Navidad. La medida ya se tomó también en 2013, cuando debían celebrarse las elecciones locales, y en 2019, ante las protestas. Los discursos sobre el trabajo en equipo de los venezolanos y la promesa de ayuda parecen ser la panacea del régimen de Maduro para mantener a la población en línea.
Para Blanca Montero, del estado de Miranda, en cualquier caso, el anuncio navideño de Maduro de este año es positivo. "Los tiempos son muy difíciles para nosotros debido al COVID-19. Mi presidente está haciendo grandes esfuerzos para asegurar que tengamos unas felices fiestas".Debido a la ayuda extra y a los bonos, es "la mejor época del año", asegura la ama de casa de 67 años.
Sin embargo, no está claro cómo la economía recuperará el impulso en las próximas semanas, como anunció Maduro. Los microcréditos prometidos y la apertura de instalaciones turísticas (¿de qué turistas habla?) es poco probable que tengan un impacto significativo en la economía de Venezuela, que ha estado al borde del colapso durante años.
Anunciar la temporada de Navidad puede calmar a la población por el momento, pero el régimen a lo mucho ganará algo de tiempo, cree Wilhelm, de la organización de ayuda Adveniat. Pero asegura que "esto no es sostenible, no puede seguir así para siempre".
(ct/er)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Imagen: cervantesvirtual
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Imagen: cervantesvirtual
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
Imagen: cervantesvirtual
Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
Imagen: cervantesvirtual
República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
Imagen: cervantesvirtual
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
Imagen: cervantesvirtual
Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
Imagen: cervantesvirtual
Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
Imagen: cervantesvirtual
México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
Imagen: cervantesvirtual
Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
Imagen: cervantesvirtual
Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
Imagen: cervantesvirtual
Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
Imagen: cervantesvirtual
Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
Imagen: cervantesvirtual
Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y