La mayoría de jóvenes reclama su futuro. Pero mientras algunos bloquean vías, el Gobierno parece bloqueado en el pasado. No todo se vale en la protesta, pero la militarización pone en peligro el diálogo, dicen expertos.
"El derecho a la protesta no habilita a particulares para usurpar las funciones exclusivas de las autoridades”, dice a DW Emilio José Archila, Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación y coordinador del grupo negociador del gobierno de Iván Duque con los representantes de las protestas. Agrega que "quienes bloquean las vías no son autoridad, ya que nadie los ha investido para que decidan qué productos pueden o no pasar”.
Losbloqueos de las vías y los choques violentos en torno a estos son la línea de la sangre durante las protestas. "Una respuesta militar a los reclamos de la protesta social en Colombia no está en ninguna relación con los reclamos de la calle, a pesar de las acciones de violentos que deben ser aislados de la protesta”, dice a DW la politóloga Sabine Kurtenbach, del Instituto alemán para estudios de América Latina (Giga), con sede en Hamburgo, quien recuerda que "si Iván Duque hubiera dialogado desde el principio con los manifestantes, nadie - nunca - hubiera bloqueado las carreteras”. El presidente Iván Duque reconoció en entrevista con el diario El País, este 31 de mayo, que "si pudiera volver atrás, buscaría un consenso más amplio”, refiriéndose al fallido intento de introducir una reforma tributaria no consensuada, que fue el detonante de las protestas.
"Asistencia militar es inconstitucional”
No haber reconocido la realidad de las calles ha costado ya más de medio centenar de vidas y más de dos mil heridos, entre civiles y policías, lo que ha endurecido las acciones y reacciones de las partes. El decreto 575 del 28 de mayo del presidente Duque, que ordena a alcaldes y gobernadores levantar los bloqueos con el apoyo del Ejército, amparados bajo la figura de la "asistencia militar”, "no solo agrava la crisis, sino que es inconstitucional y políticamente equivocado e inconveniente, porque privilegia la represión sobre el diálogo y la búsqueda de concertación, sin reconocer que ante lo que estamos es un estallido social con profundas raíces en la desigualdad, la exclusión y la falta de oportunidades”, dice a DW Rodrigo Uprimny, exconjuez de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Según el jurista Uprimny, hay varias evidencias de la inconstitucionalidad de la orden de militarización de Duque y la primera se refiere a los bloqueos: "Las dos posturas extremas son equivocadas. Es un error pensar que las protestas no pueden implicar ningún bloqueo, tanto como es un equivocado pensar que el derecho a la protesta permite cualquier bloqueo”, explica el profesor de la Universidad Nacional y aclara que "los bloqueos de vías o plazas para la protesta son inherentes a esta porque son parte del derecho a hacerse ver y oír”. Pero deja en claro que "hay bloqueos desproporcionados - en dimensión y tiempo - como impedir el paso de una ambulancia o el bloqueo de vías que impidan a terceros ir a trabajar, que terminan desbordando el derecho a la protesta”. La misma Corte Constitucional de Colombia ha fallado al respecto y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo considera en informe del 2019.
En primera línea
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¿Pero quién y qué determina la proporcionalidad de los bloqueos? "El análisis de la afectación debe hacerse caso por caso y definirse primero en un debate público. Ordenar a militares acabar con todo bloqueo o no permitirlo es por ello inconstitucional”, resalta el jurista a DW.
Por su parte, el Consejero Presidencial Emilio Archila, "con la esperanza de avanzar en el diálogo”, hace un llamado a "levantar la totalidad de los bloqueos para poder escuchar a campesinos, empresarios, amas de casa, y las personas que se están quedando sin empleo”. Llamado que parece ser escuchado por el comité del paro este 1 de junio.
¿Pero puede avanzar el entendimiento cuando el Gobierno insiste en no reconocer las causas de la protesta y se queda sin respuestas adecuadas? La vicepresidenta y ministra colombiana de Relaciones Exteriores "Marta Lucía Ramírez se equivoca cuando afirma que el problema es el Acuerdo de Paz, cuando, en realidad, ha sido su no implementación la que ha agrandado los problemas que son estructurales y vienen de la Colombia del siglo XIX”, replica Sabine Kurtenbach, coautora del libro "Los enredos de la paz”, a publicarse en los próximos días y editado con apoyo de la Fundación Friedrich Ebert y Naciones Unidas.
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¿Aptos para gobernar en guerra, ineptos para hacerlo en paz?
¿Está la clase política de Colombia solo preparada para gobernar en guerra contra una guerrilla armada y no en paz ante millones de civiles pidiendo oportunidades de salir adelante? "Lo cierto es que la clase gubernamental colombiana vive en una realidad paralela”, afirma Kurtenbach, quien invita a tener en cuenta que "a pesar de que el 40 por ciento de los jóvenes colombianos no tienen acceso ni a educación ni a empleo, el Gobierno insiste en echarle la culpa a políticos opositores, o al Acuerdo de Paz o al extranjero”.
Uno de los más graves problemas estructurales no resueltos en Colombia es considerado un "tabú”, y ni siquiera fue posible incluirlo en el Acuerdo de Paz: la reforma de las Fuerzas de Seguridad de Colombia. "La Policía obedece órdenes del ministerio de Defensa, y no del Interior. En una democracia la función policial implica proteger la integridad de las personas y salvaguardar el ejercicio de las libertades, mientras en Colombia ejerce funciones de tropa de asalto militar, como el ESMAD”, apunta Kurtenbach, doctorada con un anális comparativo entre Colombia y Chile sobre "Las estructuras estatales y la guerra”. Agrega que la abolición del "fuero militar” es el segundo gran escollo por salvar. A pesar de que las FARC desaparecieron, dicha jurisdicción penal militar le garantiza aún a militares y policías un trato preferencial por fuera de las cortes civiles.
Duque: "cero tolerancia” frente a abusos de fuerza pública
Sobre los casos de abusos policiales, Iván Duque responde tres cosas a la insistente pregunta de El País: "Número uno, cero tolerancia ante cualquier conducta de un miembro de la fuerza pública contraria a la Constitución y la ley o a los derechos humanos. Segundo, se tienen que hacer investigaciones rápidas, internas y también de los organismos de control. Tercero, no he tenido ningún problema en actuar con toda la contundencia cuando se presentan esos hechos”.
Este 1 de junio, las esperanzas de Colombia están puestas en la reunión entre la representación de los manifestantes y el Consejero Presidencial Emilio Archila, quien dice a DW, en nombre del Gobierno de Duque, que "saludamos que el Comité Nacional del Paro haya condenado en un texto todas las formas de violencia en el ejercicio del derecho a la protesta”. Además, dijo confiar en que "juntos recapacitemos para continuar dentro del diálogo que nos lleve a una negociación de la que surjan acuerdos mutuos”.
(er)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y