Enviados de Bruselas han viajado a Venezuela. Se trata, como otras veces, del esfuerzo por abrir vías democráticas para Venezuela. Pero la cercanía de las controvertidas elecciones los coloca en el ojo del huracán.
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Aunque la misión diplomática europea que está esta semana en Venezuela no difiere de misiones anteriores, esta visita ha levantado olas. Una de las acusaciones, provenientes principalmente de la Eurocámara y de España, es que esta visita un intento de "blanquear” al régimen de Maduro. Otra, que se trata de una misión secreta. Las voces críticas europeas hablan de que se quiere insuflar oxígeno a un gobierno sobre el que pesa un grave informe de la ONU sobre violaciones a los derechos humanos. Desde Washington también se escuchan quejas: la UE querría saltarse, a sus espaldas, el "cerco” que han ido creando en torno al régimen de Nicolás Maduro.
La versión oficial es muy diferente: el objetivo es "promover las condiciones democráticas necesarias para las elecciones legislativas fijadas para el 6 de diciembre de 2020”. ¿Una misión secreta? No, ha sido con mandato del Grupo Internacional de Contacto -formado por la UE, Francia, Alemania, Holanda, Portugal, España, Suecia, Reino Unido, Costa Rica, Uruguay, Ecuador y, últimamente, Argentina- y con el visto bueno del Consejo de Ministros de Exteriores es de la UE.
Lo diferente no es la misión de la UE en Caracas, es el momento
Entonces, ¿qué es ahora distinto? La cercanía de las elecciones legislativas, previstas para diciembre de 2020. También la actual negativa por parte de Bruselas de enviar una misión de observación electoral por carecer de condiciones mínimas. Todo esto con el eco que en el espectro político europeo tiene la negativa de ciertos sectores de la oposición venezolana de participar en nada que venga del chavismo.
"Pero la realidad dura e innegable, hoy en día, es que el gobierno de Nicolás Maduro ha sobrevivido la ofensiva de la oposición con sus múltiples aliados internacionales. Que se ha atrincherado en el poder aun bajo un régimen de sanciones y el fuerte aislamiento internacional”, dice a DW Ivan Briscoe, director para las Américas del think tank Crisis Group. No obstante, las consecuencias que llevan sobre sus espaldas los 30 millones de venezolanos en el país y los cinco que han emigrado son, según el analista, lo que debe pesar en esta hora.
En esa medida y sin subestimar la gravedad de los delitos que detalla el último informe de la ONU, "cualquier intento de buscar una salida para este atolladero es fundamentalmente bienvenido”, subraya Briscoe, que lleva más de dos décadas enfocado en la política latinoamericana, tanto desde Europa como desde América Latina.
En ese mismo sentido explica sus acciones el Alto Representante de la Política Exterior de la UE, Josep Borrell: aunque Europa no reconozca a Maduro como un dirigente legítimo, si hay alguna posibilidad de aportar a que se den unas elecciones legislativas que serían un abrir camino a otros comicios, el diplomático europeo aboga por utilizarla.
¿Europa prodiga "balas de oxígeno" al régimen de Caracas?
Cabe recordar que voces de la oposición más radical al régimen de Caracas siempre criticaron la creación, a comienzos del 2019, del Grupo de Contacto Internacional-a instancia de la UE y de España, cuando Josep Borrell era ministro de Exteriores.
Que el grupo no se hubiera diluido a los tres meses -como estaba previsto si no había avances- nutrió aún más la voluntad de verlo como "una bala de oxígeno” para el régimen de Caracas. Como fuere, cabe recordar que a otros conflictos internacionales este tipo de instancias ha prestado buenos servicios.
Por otro lado, así los críticos, la postergación de las elecciones que busca la UE -para poder enviar su Misión de Observación Electoral, que requiere entre cinco y seis meses de preparación- sólo aplazaría el momento de conocer el fraude. El analista de Crisis Group difiere: "Postergar las elecciones no es un mero cambio de fecha. El propósito es dejar la posibilidad de montar una misión de observación electoral que estaría presente en el país apoyando las reformas electorales necesarias para crear condiciones justas y libres para unos comicios que podrían ser la base de un cambio”.
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¿Existe alternativa a la búsqueda de elecciones libres en Venezuela?
¿Cuál sería la alternativa? "La teoría de Estados Unidos y sus aliados en América Latina es que, con más presión, veremos la fractura del régimen. Pero a pesar de algunos indicios de disenso el año anterior, observamos que las sanciones y las medidas internacionales han fortalecido la cohesión del gobierno y su empeño de eternizarse en el poder. Los afectados son los venezolanos golpeados aún más por el COVID”, afirma Briscoe.
En cualquier caso, así la información oficial, la reducida misión presente en este momento en Venezuela, busca, por un lado, dejar claro que las condiciones actuales no son suficientes para el acompañamiento europeo de la cita de diciembre. Por otro, tocando a todas las puertas, procura captar la posibilidad de alguna vía democrática, por pequeña que sea.
"No se puede llamar a eso "blanqueo” del régimen”, comenta Briscoe. "La UE está buscando algún nivel de pragmatismo y racionalidad en los dos lados para buscar las bases de un proceso de negociación. En la situación actual que tiene Venezuela no se puede decir que sea un paso equivocado”, concluye.
(cp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y