El presidente de Nicaragua saca de la carrera a su principal rival en las elecciones presidenciales. Pero los analistas también lo ven como un signo de debilidad. La suerte aún no está echada, indicaron a DW.
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Cristiana Chamorro quería enfrentarse al gobernante nicaragüense Daniel Ortega en las elecciones de noviembre. Prácticamente le viene de familia: su madre, Violeta, derrotó a Ortega en 1990 al frente de una amplia alianza opositora. Estas fueron las primeras elecciones libres desde la victoria de los rebeldes sandinistas de izquierda en 1979. Pero parece que el duelo familiar no se repetirá: Chamorro fue detenida el miércoles.
El fin de una candidata, pero no de la oposición
La judicatura controlada por Ortega acusa a Chamorro de "gestión abusiva y falsedad ideológica en concurso con lavado de dinero, bienes y activos”. Al mismo tiempo, la fiscalía solicitó su inhabilitación para las elecciones. Chamorro rechazó las acusaciones por considerarlas infundadas y políticamente motivadas. Solo un día antes, se había inscrito como candidata a las primarias internas del partido del movimiento de oposición "Ciudadanos por la Libertad".
Los observadores consideran que se trata de otro paso del cada vez más autocrático Ortega para asegurar su reelección. Al mismo tiempo, dicen, es también un signo de nerviosismo y debilidad, y no el final del póquer político en Managua.
"Eso es parte de la estrategia de Ortega en la que ha querido desincentivar la participación en las elecciones a través de leyes antiterrorismo y contra las ONG, con nuevos nombramientos al TSE y exclusión de partidos”, explica a DW Tiziano Breda, experto en Centroamérica del International Crisis Group. Varias figuras prominentes de la oposición están bajo arresto domiciliario. A principios de mayo, se prohibió a la alianza opositora Coalición Nacional participar en las elecciones. El partido Ciudadanos por la Libertad, por el que Chamorro quería presentarse, es por tanto el principal vehículo político de sus adversarios.
"Miedo a la derrota"
"Chamorro es especialmente peligrosa para Ortega porque es la más conocida de los candidatos de la oposición, va por delante en las encuestas y es una figura popular que, al igual que su madre, habría podido unificar a la oposición", afirma Breda. "Ortega está sacando a todos los candidatos potencialmente peligrosos para enfrentarse al oponente más conveniente", sospecha Alberto Cortés, profesor del Departamento de Centroamérica de la Universidad de Costa Rica. "Eso podría sembrar dudas que pueden fomentar la alta abstención, que es el mejor escenario para Ortega”, añade en entrevista con DW.
Pero, para Cortés, el hecho de que Ortega haya tenido que inventar "acusaciones tan rebuscadas" es también una muestra de debilidad y "miedo a la derrota". "Sacar a Cristiana de la carrera no significa que una candidatura de oposición unida esté fuera de la mesa", advierte el profesor de ciencias políticas y geografía. "Este tipo de acciones también pueden unir a la oposición", afirma.
Prueba de fuego para sus oponentes
Breda es más escéptico y lo califica de "momento de la verdad" para la oposición. "Ahora debe decidir si respalda a Chamorro o busca un candidato alternativo que podría correr la misma suerte", dice el experto de Crisis Group. Esto, advierte Breda, podría provocar debates internos y dividir a la oposición hasta que solo quede un pequeño grupo que acepte todas las condiciones, incluida la perspectiva de la derrota, solo para poder participar en las elecciones y seguir sobreviviendo políticamente. "Independientemente de lo que decida la oposición, asume riesgos y pierde opciones. Ortega es muy hábil para dividir a sus oponentes y ponerles obstáculos".
Peligros para Ortega
Aun así, Ortega también está asumiendo algunos riesgos. "La suerte aún no está echada. Tales acciones pueden tener un efecto bumerán, provocando protestas y aumentando la presión interna sobre él", dice Cortés. "Y deben dejar claro hasta a la última persona en el extranjero que este es un régimen autoritario". Organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han criticado la represión en Nicaragua; la ONU y la Organización de Estados Americanos (OEA) también han denunciado repetidamente las violaciones de los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia. Su imagen internacional, en tanto, es secundaria para Ortega, según Breda. "Para él, la perspectiva de una derrota electoral es una amenaza mayor que el aislamiento internacional".
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¿Una ventana para concesiones?
Ambos coinciden, sin embargo, en que aún no se ha dicho la última palabra sobre las elecciones, y que la presión de la comunidad internacional podría ayudar. "Creo que todavía hay una posibilidad de diálogo, sobre todo porque la política exterior de Estados Unidos es ahora mucho más activa en la región", dice Breda. "Las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos han golpeado fuertemente a Ortega, lo que ha verbalizado en varias ocasiones. Ahí es donde se podría empezar".
Para Cortés, es importante que la comunidad internacional presione a Ortega para que cumpla las normas mínimas de unas elecciones democráticas y permita la presencia de observadores internacionales. "Si se permite que la oposición se presente, si se libera a los presos políticos y se permite el regreso de los exiliados políticos, entonces Ortega tiene pocas posibilidades de ganar las elecciones", dice. Y recuerda lo ocurrido en 1990. En ese entonces, Ortega perdió inesperadamente contra todas las encuestas anteriores. "Aprendió esa lección, y por eso quiere evitar las sorpresas.”
(gg)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y