La oposición de Nicaragua inició esta semana en EE.UU. su mayor ofensiva diplomática, para pedir más sanciones contra el gobierno. El Presidente Daniel Ortega respondió con un desfile de la Policía en Managua.
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Es la primera vez que los dirigentes de la Alianza Cívica (AC) y la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB) viajan juntos en una delegación opositora a Washington, donde aprovecharon para anunciar el proyecto de una "Gran Coalición Azul y Blanco” que podría competir con Ortega en las próximas elecciones en Nicaragua.
La activista de derechos humanos Haydeé Castillo dijo que se reunieron con el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para abordar temas como la restitución de derechos ciudadanos, la situación de más de 130 opositores que siguen en prisión y su demanda de aplicar más sanciones al gobierno.
La visita ocurre a 17 meses del estallido de las protestas de abril de 2018, que dieron paso a la peor crisis política del país en las últimas décadas. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 328 personas murieron, más de 2.000 resultaron heridas y unas 700 detenidas duranter la "represión estatal” de la revuelta social.
Castillo, exiliada en Estados Unidos desde hace un año, dijo que en todas las reuniones expresaron su rechazo a que la OEA acuerde con Ortega un plan de reformas electorales sin previas garantías de libertad y seguridad para los opositores.
"Si no han liberado a los presos, si los exiliados no han retornado, si no hay libertad, ¿a qué elecciones vamos a asistir? Si en comicios anteriores hubo asesinatos, ahora con cientos de paramilitares y fanáticos armados en las calles, estaríamos participando en un remedo de elecciones”, indicó.
Piden más sanciones
El politólogo Félix Maradiaga, que también formó parte de la delegación opositora, dijo que contactaron a congresistas, senadores, representantes del gobierno, de iglesias y organismos de derechos humanos, a quienes pidieron apoyo para los más de 55.000 nicaragüenses refugiados en Costa Rica y "mayor presión internacional a través de sanciones individuales para los principales operadores del régimen”.
Según el político, que este mes regresó a Nicaragua tras 14 meses de exilio, también les informaron sobre la formación de una Gran Coalición Nacional Azul y Blanco "como la plataforma más amplia de oposición”. La creación de esa alianza aún no se ha oficializado en Nicaragua.
Estados Unidos y Canadá han aplicado sanciones a una docena de funcionarios, entre ellos la esposa de Ortega y vicepresidenta, Rosario Murillo, y el máximo jefe de la Policía, Francisco Díaz, a quienes vincularon con actos de corrupción y violación de derechos humanos.
"Hemos solicitado que Estados Unidos siga aplicando la ley Magnitsky Nica Act e imponga más sanciones individuales a los responsables de un régimen que no ha dejado de secuestrar y asesinar campesinos en las montañas”, acotó Haydeé Castillo.
De acuerdo con organizaciones de derechos humanos, al menos 30 opositores que participaron en las protestas de 2018 fueron víctimas de "ejecuciones sumarias extrajudiciales” en zonas rurales, atribuidas a supuestos sicarios y activistas sandinistas.
Los opositores también se reunieron con miembros de una comisión especial de la OEA formada para dar seguimiento a la crisis y a cuyos miembros el gobierno les impidió el ingreso a Managua a mediados de septiembre.
También en Washington, tres conocidos periodistas nicaragüenses comparecieron ante la CIDH, para acusar a Ortega de mantener una "campaña sistemática contra la libertad de expresión” y de no acatar la protección cautelar en beneficio de comunicadores amenazados.
"La indefensión en la que se encuentran los medios de comunicación nicaragüenses obedece al sometimiento que, desde hace una década, el gobierno de Daniel Ortega impuso sobre los poderes Legislativo, Judicial y Electoral", dijo Carlos Fernando Chamorro, director de tres medios independientes y exiliado él mismo en Costa Rica.
Ortega exhibe fuerza policial
El "lobby” antisandinista en Washington coincidió con un acto en Managua por el 40 aniversario de fundación de la Policía, donde el presidente Ortega arremetió contra opositores, empresarios y obispos católicos, a quienes responsabilizó por el "fallido golpe de Estado” de 2018.
También acusó a la embajada de Estados Unidos y a los organismos de derechos humanos de la OEA y de la ONU de "alentar por debajo” las protestas sociales. "Se juntaron ahí todos los demonios”, dijo el ex guerrillero de 73 años.
En aparente alusión a la ofensiva diplomática opositora, Ortega fustigó a las "voces que reivindican el terror”. También Murillo se refirió a las "personas que salen del país a hacer campañas a favor del terrorismo” y calificó la rebelión social el año pasado como "una explosión satánica”.
Dos días después, la pareja presidió un desfile de la Policía en el viejo centro de Managua, donde centenares de efectivos de las fuerzas especiales exhibieron sus dotes en operaciones antidisturbios, desplazamiento de combate y técnica canina. "No permitiremos otro intento de golpe de Estado”, advirtió el jefe policial, Francisco Díaz.
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y