La estrategia estadounidense de aumentar la presión sobre Venezuela podría tener graves consecuencias en un país colapsado, que enfrenta inquietantes escenarios ante la crisis del coronavirus.
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La crisis del coronavirus está sirviendo de trasfondo para iniciativas que van mucho más allá del combate a la epidemia. La decisión del gobierno estadounidense de poner en marcha una gran operación militar en aguas internacionales cerca de las costas de Venezuela para intensificar la lucha contra el narcotráfico se inscribe en este contexto. "No podemos permitir que los carteles de la droga exploten la pandemia para poner en riesgo vidas estadounidenses", fue la fundamentación que entregó el presidente estadounidense Donald Trump al anunciar la medida.
Francine Jácome, directora ejecutiva del Instituto Venezolano de Estudios Sociales y Políticos (Invesp), estima que, ante la pandemia, efectivamente hay en Estados Unidos mucha preocupación por los efectos del tráfico de drogas en la población. "Pero también se está utilizando como un factor adicional para presionar al gobierno venezolano”, señaló a DW la académica. "Eso está directamente asociado a lo que vimos la semana pasada, con la acusación formal de narcotráfico contra el presidente Maduro y otros altos funcionarios del gobierno venezolano”.
Ronal F. Rodríguez, vocero del Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario de Colombia, apunta que el de Caracas es un régimen dictatorial que ha destruido el sistema de salud pública y se encuentra debilitado en este contexto. "Pareciera que Estados Unidos y algunos sectores de la oposición venezolana, junto con otros países, entre los que se incluye Colombia, creen que ha llegado el momento de generar la presión para poner fin a la dictadura de Nicolás Maduro”. Pero en la actual situación, opina que "subir la apuesta, moviendo al personal militar, es muy preocupante”.
Mal momento
Las razones que esgrime son contundentes. "A veces pareciera que el manejo errado del tema interno del coronavirus en Estados Unidos también se quisiera llevar al plano internacional”, afirma. Hace notar que "todos los países de la región estamos con dificultades muy fuertes. Creo que no es el momento para la transición en Venezuela; la transición venezolana va a necesitar apoyo internacional, el apoyo de organismos multilaterales, de especialistas en diversas áreas. No es simplemente quitar las cabezas de un régimen corrupto, sino que también implica la transformación de un Estado, y eso va a requerir muchos recursos internacionales”. Recursos que no están disponibles ahora que cada país está más preocupado por su propia situación interna. "Incluso Colombia, que es uno de los países llamados a jugar un papel fundamental en la transición en Venezuela, no tendría capacidades para hacerlo”, dice. Un ejemplo: no existe por ahora la posibilidad de organizar sistemas que permitan la participación de los venezolanos que se encuentran en el exterior.
Francine Jácome afirma, por otra parte, que la estrategia estadounidense alimenta e incluso fortalece el discurso del régimen, que atribuye a las sanciones la miseria que padece la población. A su juicio, "el cerco internacional también influye sobre esa incapacidad del gobierno, porque es indudable que en esta situación Venezuela realmente necesita recibir de la comunidad internacional recursos financieros y ayuda humanitaria”.
¿Peligro de intervención militar?
Pero el cerco se estrecha más. No obstante, la directora de Invesp no ve peligro de una intervención militar en Venezuela. "Esa es la alternativa más improbable que existe en este momento”, afirma. "Eso sería rechazado en Estados Unidos, más aún considerando la coyuntura actual. Además, es una idea que ha sido rechazada por todos los países de la región latinoamericana”.
Ronal Rodríguez tiene una visión diferente. "No sabría decir si el escenario militar ha sido totalmente descartado, porque se están estableciendo las bases para eso”, señala, recordando los hechos que precedieron a la intervención en Panamá. Menciona también algunos factores electorales, como la importancia de la comunidad venezolana en Florida, uno de los estados más golpeados por el coronavirus. Y vuelve a destacar el mal manejo de la crisis sanitaria por parte del gobierno de Trump: "Que Estados Unidos sea el país que más casos tiene de coronavirus ya es una derrota. A veces uno pensaría que lo único que podría distraer un poco la atención internacional de lo que está pasando en Estados Unidos es que ocurra una tragedia peor en la región”.
(jov)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y