Elecciones en Bolivia: “La OEA es lo mejor que tenemos”
José Ospina-Valencia
10 de marzo de 2020
Surgida en 1948 de la Guerra Fría, la OEA sigue sufriendo en América Latina los embates de todos a los que no les gustan ni las críticas ni las condenas a la violación de las reglas democráticas y los Derechos Humanos.
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"Independientemente de las acusaciones de politización, la Organización de los Estados Americanos (OEA) sí tiene un mandato directo y expreso en materias democráticas en América Latina", dice a DW Walter Arévalo, profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario, de Colombia, quien agrega que "desde la Carta de la OEA se ha facultado a sus órganos a promover la democracia en América Latina, como lo dice el Artículo 2”.
La ominipresencia mediática de su secretario general, Luis Almagro, así como los duros enfrentamientos con los regímenes de Cuba y Venezuela, y últimamente con el expresidente de Bolivia, Evo Morales, han puesto, de nuevo a la OEA en el banquillo, acusada de "intervención, politización y sesgo político”.
Un estudio publicado el pasado 27 de febrero en The Washington Post concluye que, contrario al reporte de la OEA, "no hay ninguna evidencia estadística de fraude” en las elecciones presidenciales del pasado octubre en Bolivia, que daban como ganador al expresidente Evo Morales. El artículo se titula "Bolivia dismissed its October elections as fraudulent. Our research found no reason to suspect fraud” y fue redactado por John Curiel y Jack R. Williams, por encargo del Centro de Investigación Económica y Política (CEPR).
Ambos analistas aparecen en la lista del Massachusetts Institute of Technology (MIT). El MIT empero, se empeña en aclarar en entrevista con DW que "aunque los autores trabajan para el Laboratorio de Elecciones en Estados Unidos, no se trata de un estudio del MIT”.
La OEA sí estuvo en Bolivia
Pero mientras los unos encuentran en los cálculos de Curiel y Williams la confirmación de que la OEA actúa con sesgo político, otros expresan dudas sobre la seriedad de dicho estudio. En cuanto al anuncio de Evo Morales de que iba a presentar una demanda contra la OEA, Calla Hummel, profesora de Ciencias Políticas de la Universidad de Miami, EE. UU., señala que "no es una sorpresa que los autores de la publicación no hayan respondido al pedido de DW para explicar cómo llegaron a concluir que la OEA es la equivocada”.
La politóloga estadounidense, experta en política boliviana, pide "no olvidar que el estudio de Curiel y Williams fue pagado por el CEPR, una organización con intereses económicos propios”. Y en cuanto al estudio mismo, Hummel cuestiona que se tome en serio "un estudio hecho desde un escritorio en Estados Unidos, frente al de la OEA, que acompañó el proceso electoral y los comicios en Bolivia”.
Según Hummel, que investiga sobre la organización de cabildeo frente al Estado, "no hay un reporte más completo sobre las elecciones de Bolivia que el realizado por la OEA, puesto que es la organización que ha tenido la mayor cantidad de analistas y el mejor acceso a los datos en la misma Bolivia”.
Un argumento que respalda Detlef Nolte, profesor de la Universidad de Hamburgo y antiguo director del Instituto alemán para Estudios sobre América Latina (GIGA), con sede en Hamburgo. El profesor Nolte agrega que los analistas que rechazan el reporte de la OEA sobre irregularidades en Bolivia "no tienen en cuenta que la OEA encontró evidencias de fraude en el conteo de votos, la maquinaria de computación y otros campos", pero que "de eso no dicen nada porque no estaban en Bolivia para verlo”.
Informaciones que, recalcan tanto Hummel como Nolte, también fueron validadas por la misión de la Unión Europea (UE). "No hay que olvidar que Evo Morales llegó a las elecciones con una legitimidad muy cuestionada, tras desconocer el referendo popular, y basándose en una controvertida decisión de la Corte Suprema que consideraba que él tenía un derecho humano a una nueva candidatura a la Presidencia”, agrega Nolte, miembro de la Sociedad Alemana para Política Exterior.
¿América Latina sin la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
El caso de Bolivia ha vuelto a estremecer las columnas de la OEA, más no sus cimientos, es la conclusión de los tres expertos en tres países diferentes.
Walter Arévalo, jurista con estudios en la Corte Penal Internacional de La Haya, pone otro ejemplo de los problemas que le toca a enfrentar a la OEA: "Venezuela, por ejemplo, se salió de la OEA, del sistema interamericano de Derechos Humanos pero sigue causando problemas a los Estados que permanecen en él”, y resalta que es "gracias al efectivo trabajo de los diversos órganos y mecanismos de la OEA que los países de América Latina, con graves problemas de gobernanza, violación de derechos humanos y legitimidad, han podido resolver muchos problemas que han resultado en el mejoramiento de políticas en la región. Todo, gracias al trabajo del Comité Jurídico Interamericano, la Comsiión Interamericana, o la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Este 20 de marzo los 34 países miembros activos de la OEA eligen nuevo secretario general. Almagro quiere ser reelegido, mientras Perú presentó su propió candidato. El tercero es una candidata, la diplomática ecuatoriana María Fernanda Espinosa, que quiere "ayudar a sanar las heridas" de América Latina, y quien considera que "es hora de que la OEA sea dirigida por una mujer".
Arévalo, como Nolte y Hummel, concluye que, a pesar o, gracias a Almagro, la OEA es subestimada en su efectividad, pero que en la realidad "es tan buena que no tiene parangón en el mundo”.
(cp)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y