La crisis del “Paquetazo”: ¿Un nuevo comienzo para Ecuador?
Jenny Pérez
15 de octubre de 2019
Después de 12 días de un caos que Ecuador creía lejano, el país llega a un acuerdo, depone la violencia y comienza a buscar nuevas soluciones para la profunda crisis económica y política en la que se encuentra.
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Ecuador resolvió la crisis a su manera. Una mesa de diálogo, auspiciada por la misión de Naciones Unidas de Ecuador y la Conferencia Episcopal. Las partes enfrentadas, representando al Gobierno del Presidente Lenín Moreno y el dirigente Jaime Vargas, a la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, la CONAIE.
El diálogo fue realizado en tiempo récord y con un profundo respeto entre las partes. No se interrumpieron, no hubo gritos. Los principales argumentos en torno al controversial Decreto 883, derogado por Moreno, que eliminaba el subsidio a las gasolinas fueron contundentes en ambos lados. Para el Gobierno, la herramienta más eficaz contra "el contrabando y los ricos”. El ministro de Economía Richard Martínez, advertía que "no era justo que el estado subsidiara el diésel y los combustibles de estos grupos”, porque así se perdían recursos para el desarrollo social, que demandan los propios indígenas.
Para la CONAIE, en cambio, el decreto atentaba contra la subsistencia de las comunidades, altamente dependientes de las máquinas agrícolas, del transporte comunitario para el sector rural que abastece de frutas, verduras y otros productos a las grandes ciudades de Ecuador.
"La mayor parte de la Amazonía funciona con combustibles”, le dijo a DW Apawki Castro, dirigente de la CONAIE. "Cuando se movilizan en lanchas o cualquier otro transporte fluvial se requieren combustibles como el diésel. En la Sierra, los tractores y todos los otros implementos y maquinarias también los necesitan, por lo tanto nuestro nivel de vida se encarece aún más, y no podemos permitirlo”.
¿El fin del comienzo, o el comienzo del fin?
La noticia estuvo a cargo del Coordinador residente de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para Ecuador, Arnauld Peral. Había acuerdo. El anuncio provocó gritos y llantos de alegría en la sala. Se derogaba el decreto presidencial 883, y se levantaba la movilización indígena de las calles de Quito y Ecuador, se abolía el estado de excepción. Se acababa "la guerra” en las calles.
Quito pasó de la depresión a la euforia. Los quitenõs salían a las calles para celebrar el acuerdo, tras el diálogo de paz. Pocas horas después los otrora "movilizados”, se abocaban a una mega operación de limpieza comunitaria o "minga”, para recuperar el rostro normal de la ciudad antes de la retirada. Lo lograron. ¿Ahora qué? Ciertamente este gobierno tiene aún un urgente problema por resolver, cumplir las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI). La fórmula que propone el FMI es recortar el gasto público y aumentar la recaudación.
El factor petróleo
Ese déficit ocurrió pese a la bonanza de materias primas y la buena cotización del barril de petróleo. El petróleo ecuatoriano se cotizaba en 2013 casi a los 100 dólares.
A contar de 2014 comienza a decaer el precio del crudo y el gobierno de Rafael Correa en lugar de realizar ajustes aumentó la inversión pública y el gasto corriente, es decir, reemplazó el ingreso por concepto petrolero por deuda pública. Hay coincidencia de los economistas ecuatorianos en señalar que en el segundo mandato de Rafael Correa el déficit se disparó.
La fórmula de su sucesor para reducir ese déficit fue, entre otras, atraer la inversión extranjera y apoyar las exportaciones. En agosto de 2018 el gobierno de Lenín Moreno logró reducirlo en 1.150 millones de dólares, eran los primeros frutos del Plan de Prosperidad. Una de las medidas estrellas de ese plan era, precisamente, la eliminación al subsidio de los combustibles que, entre enero y julio de 2018, en el caso del diésel supuso un subsidio total de 499 millones anuales, según el Banco Central de Ecuador. Lenín Moreno echa mano a otras fórmulas, algunas muy audaces como por ejemplo, retirar a Ecuador de los países de la OPEP, con la finalidad de producir más allá del límite que impone el organismo a sus socios.
¿Receta económica para Ecuador?
Las perspectivas y recetas económicas son tan variadas como opuestas. El Decreto 883 que eliminaba el subsidio de los combustibles pretendía ahorrar unos 1300 millones de dólares anuales, los que según el gobierno serían destinados en salud, vivienda y seguridad social. Sin embargo, también hay que reconocer que este plan obedece a las condiciones de austeridad fiscal del FMI.
Las autoridades ecuatorianas deberán buscar otra manera de ahorrar ese dinero y deberá hacerlo entre acusaciones partidistas, intereses gremiales y reivindicaciones sociales. Los economistas tampoco se ponen de acuerdo. Algunos consideran estas medidas acertadas, dentro de un proceso de corrección económica que necesita Ecuador. Otros creen que Moreno se equivoca profundamente y aseguran que estas medidas no contribuyen a la expansión económica, sino a la recesión del país. Recuerdan que la previsión de crecimiento económico para este año es negativa.
Las lecciones
Los manifestantes y los ciudadanos de a pie, saben que no solo hay que mirar lo acontecido en el enfoque económico de un decreto que eliminó los subsidios y sus consecuencias, sino que existió un real escenario político en el que se reprodujo al máximo la pugna de los grupos llamados "correísmo" y "morenismo" que no pensaron en las colectividades olvidadas de Ecuador.
Quizás la principal lección, es la que no se deja de escuchar una y otra vez en las calles de Quito. Que el Gobierno busque una fórmula progresiva para sus reformas económicas y que haga un proceso de consulta previa al envío de un proyecto a la Asamblea Nacional. Pero, luego surge la cuestión del tiempo. La economía de Ecuador no puede esperar más, tampoco muchas demandas sociales postergadas por años, como también y muy probablemente los plazos y reformas asumidos con el FMI.
(jov)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y