No ser ni mujer ni hombre es un problema fundamental para los intersexuales. Sin importar cuántas son las personas afectadas, la política debería haber actuado mucho antes, dice Christoph Strack.
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La claridad del reporte del Consejo alemán de Ética con el título "Intersexualidad" impresiona: "Nací en 1965 con un grave defecto coronario y órganos genitales no claramente definidos ni como hombre ni como mujer. Fui bautizado/a inmediatamente porque los médicos creían que no sobreviviría…Pero me robaron mi identidad, mi dignidad, y ahora me levanto para recuperarla", cita el estudio uno de los casos.
Recomendación disponible hace mucho tiempo
El Consejo de Ética, por encargo del Gobierno de Alemania, venía estudiando la situación de las personas intersexuales desde 2010. Y ya en 2012 profirió una recomendación a los políticos especialistas.
El Tribunal Constitucional Federal falló apenas este 8 de noviembre, pero los Gobiernos federales debieron haber reconocido la especial situación de los intersexuales en 2012, cuando el Consejo de Ética concluyó que "es una violación del derecho al desarrollo libre de la personalidad obligar a una persona a declararse hombre o mujer, cuando su identidad pertenece, realmente a la de una persona intersexual”.
Por lo tanto, es conveniente garantizar legalmente que estas personas, además de la inscripción de género "femenino” o "masculino”, puedan seleccionar "otro”, o decidirlo más tarde, según su propia convicción. Conclusiones respaldadas en el Consejo de Ética tanto por laicos como por religiosos. Sus reportes son un recordatorio del sufrimiento de las personas intersexuales.
Los principales jueces de Alemania se basaron exactamente en estos estudios. Si bien su decisión aparece como una noticia espectacular, la preparación para llegar a este fallo fue profunda y a conciencia.
Una indiferencia vergonzosa
Solo que después de tan clara - y temprana - recomendación del Consejo de Ética, el Parlamento debió de haber actuado hace mucho tiempo. La indiferencia y desidia de los políticos es más que vergonzosa ante el gran valor que posee dicho gremio ético.
Es necesario definir: la intersexualidad es una variación biológica. Y la importancia de su reconocimiento no tiene nada que ver con que solo haya unos cientos o decenas de miles de casos al año.
Los relatos de las personas afectadas demuestran que la intersexualidad debe ser evaluada de manera diferente de la transexualidad, que dicho en palabras simples: se trata de hombres que nacieron en cuerpos de mujeres, y mujeres en cuerpos de hombres.
Tras la mayoritaria decisión de la Corte Constitucional Federal, de siete votos a favor y uno en contra, es ahora el Bundestag el que está en mora de legislar, rezagado detrás de la Comisión de Ética. Esta debería ser una de las primeras tareas del nuevo Parlamento.
Tus derechos como humano
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es válida para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Pero aún queda un buen trecho por andar hasta que la Declaración sea aplicada a escala mundial.
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Los mismos derechos para todos (Artículo 1)
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” La Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el 10. de diciembre de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. La declaración formula una idea clara, pero para que sea realidad en todo el mundo queda aún un largo camino por andar.
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Tener derechos y ejercitarlos (Artículo 2)
Todos los derechos y todas las libertades son valen para todas las personas, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Sin embargo no es posible reclamar estos derechos de manera internacional.
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Derecho a la vida y a la libertad (Artículos 3,4,5)
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (3) “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.” (4) “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” (5) Amnistía Internacional ha recibido en los cinco últimos años informes sobre la tortura y el maltrato en 141 países.
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Igualdad ante la ley ( Artículo 6 hasta 12)
Todo ser humano tiene derecho a una juicio justo y derecho a igual protección de la ley (6, 8, 10, 12). Tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (11). “Todos son iguales ante la ley” (7) y “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” (9). Según Amnistía Internacional ha habido en 80 países juicios injustos.
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Nadie es ilegal (Artículos 13, 14, 15)
“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.” Todo individuo tiene el derecho de salir de un país (13). “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país” (14). “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad” (15). Hay un mínimo de 10 millones de personas apátridas, dice la ACNUR.
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Protección ante un matrimonio forzado (Artículo 16)
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante y en caso de disolución del matrimonio. “Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio” (16.2). La familia ha de ser protegida ante el Estado y la socidedad. Según Unicef hay más de 700 millones de mujeres en matrimonios forzados.
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Derecho a la propiedad (Artículo 17)
“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” La realidad: muchas personas pierden hoy en día el derecho a la propiedad solo por no tener los papeles en regla. Y solo con el objetivo de ceder el terreno para edificar casas, expandir ciudades, extraer recursos o construir una presa de agua como en Brasil.
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El derecho a la libertad de expresión (Artículos 18, 19, 20)
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (18). “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión” (19). “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” (20). Hoy en día hay más de 350 millones de periodistas y activistas online en prisión, según calcula la organizacón Reporteros Sin Fronteras.
Imagen: picture-alliance/dpa
El derecho a participación (Artículos 21, 22)
“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” (21). ”Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad" (22). Las mujeres en Arabia Saudí votarán por primera vez en las elecciones municipales del 2015.
Imagen: REUTERS/Saudi TV/Handout
Derecho al trabajo (Artículos 23 y 24)
“Toda persona tiene derecho al trabajo.” “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.” “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria” (23). “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre” (24). Según la Organizacón Internacional del Trabajo hay más de 200 millones de personas sin trabajo.
Imagen: picture-alliance/dpa
Una vida digna (Artículo 25)
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” “ La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.” 2.000 millones de personas sufren de desnutrición, más de 800 millones del hambre.
Imagen: picture-alliance/dpa
El derecho a la educación (Artículo 26)
“Toda persona tiene derecho a la educación.” La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos”. Más de 780 millones de personas son analfabetas, según el Informe de Seguimiento de la Educación Para Todos de la UNESCO.
Imagen: DW/H. Hashemi
Derecho al arte y a las ciencias (Artículo 27)
“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico." "Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales" La reproducción digital ilegal viola este derecho. Muchos autores denuncian la falta de protección de sus derechos en la era del internet.
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Derechos indivisibles (Artículos 28, 29, 30)
“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades se hagan plenamente efectivos” (28). “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad” (29). Nadie podrá interpretar la declaración para suprimir los Derechos Humanos. (30). Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han firmado la Declaración de los Derechos Humanos.