Paraguay: elección "transparente"; hay que aceptar reclamos
8 de mayo de 2023
Las elecciones en Paraguay fueron transparentes, dijo la jefa adjunta de la MOE UE, Tânia Marques, pero pidió dar "espacio para examinar" las quejas de inconformes con resultados, que deben presentar evidencias.
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"No podemos decir que las elecciones no han sido transparentes. Han sido transparentes", dijo Marques en entrevista con EFE, e indicó que están "al tanto de lo que los partidos de la oposición, principalmente, están alegando".
En los comicios generales, los paraguayos estaban convocados a elegir presidente, vicepresidente, diputados, senadores, gobernadores y concejales. Los datos del sistema de transmisión de resultados electorales preliminares (TREP) indican que el oficialista Santiago Peña fue elegido presidente, con un 42,74 %, tras contabilizarse el 99,94% de las mesas.
El candidato independiente Paraguayo Cubas -tercero en la votación- ha denunciado fraude y permanece bajo prisión preventiva desde el viernes tras las protestas protagonizadas por sus simpatizantes. El segundo en la lista, el opositor Efraín Alegre, ha reclamado conteo manual de voto y una auditoría.
En ese contexto, la experta afirmó que la MOE UE ha desplazado 124 observadores a los 17 departamentos del país, en los que visitaron, entre otros, 383 mesas de votación durante la jornada comicial. También han estado presentes en los 10 tribunales electorales donde se hace el juzgamiento de las actas de escrutinio. "En todos estos sitios, nuestros observadores han evaluado el proceso como transparente, organizado, accesible a todos y creíble", sentenció Marques, quien ya había hecho parte de la MOE UE en las elecciones de 2018 en este país.
MOE UE: "Voto asistido en 19% de mesas de voto visitadas"
"Seguimos diciendo que las que las elecciones han sido bien organizadas, aunque, por ejemplo, los miembros de mesa no tienen capacitación, aunque el proceso sea manejado por los partidos políticos, de que haya alguna u otra acta que no está bien o que, por ejemplo, que hay algunos boletines, muy pocos, muy pocos boletines por computar, porque la máquina no ha leído el chip", ilustró Marques.
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"Hay que también darles espacio para comprobar lo que dicen las denuncias; si tienen evidencias, que las presenten", planteó la observadora europea. "Aunque nuestros observadores han tenido toda esta evaluación, nosotros, claro, damos valor a lo que la oposición está diciendo, pero seguimos esperando que someten las evidencias de todas las alegaciones a las autoridades electorales", dijo, al anticipar que estarán atentos de igual forma a la respuesta oficial.
En referencia al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), destacó que está "haciendo un esfuerzo", ya no de ahora, sino desde el inicio del proceso, con la realización de auditorías a los sistemas informáticos, de voto electrónico y a las máquinas de votación, entre otros.
Entre las situaciones detectadas por los observadores, mencionó el voto asistido en el 19 % de las mesas receptoras de voto visitadas. Aclaró que en este aspecto, la ley "es muy limitativa", ya que solo se permite la asistencia para votar en los casos de personas con discapacidades en los miembros superiores. También mencionó casos de transporte de electores por parte de los partidos y de compra de voto, hecho que consideró debe ser castigado como está previsto en la ley.
jov (efe, europapress)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y