Paraguay: un país atrapado entre vestigios de la dictadura
José Ospina-Valencia
8 de marzo de 2021
Una vez esfumado el inicial éxito en la pandemia, creció el descontento por “la mala gestión” del presidente Mario Abdo Benítez, expresión de 67 años de estancamiento en las estructuras de la dictadura, dicen expertos.
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¡Que renuncie Marito!", "¡Ladrones a la cárcel!", "¡Elecciones ya!", volvieron a pedir manifestantes este pasado fin de semana en las calles de Asunción, la capital de Paraguay. La protesta y la violencia amenazan con crecer. Las acusaciones por la "mala gestión de la pandemia” van dirigidas epecialmente a Mario Abdo Benítez, el presidente, que asumió en agosto de 2018, y cuyo mandato sigue, en realidad, hasta 2023.
"El éxito inicial de la gestión de la pandemia en Paraguay se debió a que el Gobierno escuchó a los tecnócratas que recomendaron una estricta cuarentena y un rápido cierre de fronteras”, dice a DW el politólogo Constantin Groll, encargado de Paraguay de la Fundación Friedrich Ebert (FES). Un éxito además, "gracias a que Paraguay cuenta con una de las poblaciones más jóvenes (27,8%), y uno de los más altos grados de ruralidad en América Latina (38%)”, apunta, por su parte, la analista Fátima E. Rodríguez en Nueva Sociedad, una revista de la FES sobre democracia y política en América Latina.
304 camas públicas UCI para más de 7 millones de personas
Hasta este 7 de marzo -exactamente un año después de registrado el primer contagio con coronavirus en Paraguay- comparadas con otros países de la región, las cifras seguían siendo bajas: 168.043 contagios, y 3.318, muertes, según el Centro de Ingeniería de Sistemas para la Ciencia de la Universidad Johns Hopkins. Pero en Paraguay mismo se alerta sobre un posible colapso. Si se recuerda que hasta el 8 de julio solo habían muerto 20 personas por COVID-19 en Paraguay, la situación hoy es otra. Y Fátima Rodríguez enumera varias razones: "En Paraguay, un país con poco más de 7 millones de habitantes, el sistema público de salud tiene solo 304 camas de terapia intensiva. En los hospitales privados hay otras 202 camas UCI, pero cuestan 5.000 dólares por día si los pacientes no tienen seguro médico. El Instituto de Previsión Social (IPS) está colapsado desde mucho antes de la pandemia”. Peor aún, "Paraguay es uno de los países con menor gasto social de toda América Latina, después de Guatemala y República Dominicana”, diagnostica la analista.
"Los problemas por los que ahora se protesta en Paraguay ya existían antes de la pandemia”, corrobora a DW Constantin Groll, desde Buenos Aires, la sede regional de la FES. El analista apunta a las estructuras de poder del casi ininterrumpido gobierno del conservador Partido Colorado desde hace 67 años. "El Gobierno de Paraguay no aprovechó el tiempo de relativa calma en la pandemia para remediar las grandes deficiencias de su sistema de salud”, agrega Groll.
Además, "Paraguay tampoco logró negociar la cantidad de vacunas necesaria para frenar efectivamente la pandemia, pero tampoco Alemania ni Europa lo hicieron”, precisa, por su parte, Detlef Nolte, del Instituto alemán de Estudios Globales (GIGA), con sede en Hamburgo, en entrevista con DW.
Menos muertes, más hambre
Tanto para Nolte como para Groll, las protestas son expresión de un descontento reprimido durante décadas, que los errores en la gestión de la pandemia han sacado a la luz, y a las calles. "La pandemia en Paraguay provocó hambre, lo que llevó muy pronto al surgimiento de ollas populares, porque las ayudas económicas del gobierno se esfumaron sin mayor efecto positivo”, destaca el politólogo Constantin Groll, cuya tesis de doctorado en la Universidad Libre de Berlín se basó en la desigualdad social en América Latina. Una desigualdad para él visible en el contraste que representan los automóviles de lujo en las calles maltrechas de Asunción.
"Aparte de las denuncias de corrupción en la compra de material de sanidad, ya anteriormente Mario Abdo Benítez era un presidente débil y muy criticado”, dice Groll. Entre los casos más controversiales de la figura de Abdo Benítez, el profesor Nolte destaca este: "Abdo Benítez, siendo hijo de quien fuera secretario privado del dictador Alfredo Stroessner (1954-1989), propuso que la Junta de Gobierno del Partido Colorado le rindiera tributo cuando su padre murió, en 2006”. Una idea que provocó ira en Paraguay, aunque Abdo Benítez precisó que "no comparte la violación de los derechos humanos, las torturas y las persecuciones cometidas durante el régimen”.
Crisis política en Paraguay
03:10
"La corrupción, la desigualdad social y el estancamiento de Paraguay radican en la predominancia e ineptitud del partido Colorado en Paraguay a lo largo de casi siete décadas. Problemas endémicos que la presidencia del exobispo Fernando Lugo (2008- 2012), de la alianza de izquierda Frente Guasú (amplio), tampoco redujo”, coinciden ambos politólogos.
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¿Dónde está la sociedad civil en Paraguay?
Paraguay se encuentra ante un Gobierno cuestionado, que gobernará aún durante más de dos años y sin una real opción opositora. ¿Puede surgir la sociedad civil como una tercera fuerza? Según el profesor Nolte "la cohesión de la sociedad civil frente a sus gobiernos es aún muy incipiente”. Para Groll, "la pobre organización social en Paraguay se debe a que, a pesar de que la dictadura se acabó, nunca se ha hecho un corte de sus estructuras, algo que el Partido Colorado ha sabido mantener con fines clientelistas”.
Este fin de semana, la oposición, minoritaria en el Congreso, pidió una moción contra Abdo Benítez para iniciar un juicio político por "mal desempeño". Pero la iniciativa no cuenta con el apoyo del expresidente Horacio Cartes (2013-2018), empresario tabacalero, que maneja los hilos de la mayoría que posee su mismo Partido Colorado. Por ello, las protestas se trasladaron al domicilio de Cartes. El expresidente paraguayo ha sido investigado en su país por "apropiación ilegal de tierras” y acusado por la Justicia brasileña en el caso Lava Jato. La Administración de Control de Drogas de EE. UU. (DEA) sigue teniéndolo en la mira por "presuntos nexos con el narcotráfico”.
Paraguay no puede servir de ejemplo, concluye el profesor Detlef Nolte, "los paraguayos no tienen, hasta hoy, otra instancia diferente al Partido Colorado , porque la oposición tampoco representa una alternativa real”.
(cp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y