Estrasburgo pide reconocer a Guaidó como presidente interino
21 de enero de 2021
El órgano judicial de la Unión Europea solicitó a los países miembro reconocer a Juan Guaidó como "presidente interino" de Venezuela. La resolución no es vinculante, pero se considera que tiene "peso político".
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El Parlamento Europeo solicitó a los gobiernos de la Unión Europea que reconozcan a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, según resolución acordada este jueves 21 de enero, después de que el bloque rebajó su estatus este mes.
La resolución no es legalmente vinculante, pero tiene peso político.
El Parlamento Europeo "pide a (...) los estados miembro que reconozcan de forma inequívoca la continuación constitucional de la legítima Asamblea Nacional de Venezuela elegida en 2015 y al presidente interino legítimo de Venezuela, Juan Guaidó".
La Resolución aprobada también insiste en reconocer como "última libre expresión de los venezolanos en un proceso electoral" a la "Asamblea electa en 2015, a su presidente Juan Guaidó, y a la Comisión Delegada" que funciona desde hace dos semanas.
Esta Resolución resultó aprobada por 391 votos a 114, apenas dos días después que el jefe de la diplomacia de la UE, Josep Borrell, insistiera ante ese mismo parlamento que el Consejo Europeo "nunca se refirió a Guaidó (...) como presidente" de Venezuela, por falta de unanimidad en los países del bloque.
Bruselas no reconoce elecciones de diciembre de 2020
La UE no reconoce el resultado de las elecciones legislativas realizadas en Venezuela en diciembre y por ello tampoco reconoce la Asamblea Nacional surgida de esos comicios, que asumió funciones el 6 de enero. La anterior Asamblea Nacional (a la que la UE se refiere como "saliente"), conducida por Guaidó, pasó a funcionar mediante una "comisión delegada" que en la práctica carece de poderes reales.
Esa comisión funcionará por videoconferencias "hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021", de acuerdo con una determinación aprobada el 26 de diciembre.
"La única solución: elecciones generales libres y transparentes"
El documento aprobado este jueves en el Parlamento Europeo -que funde en un solo texto varias propuestas presentadas- también saluda la decisión adoptada en noviembre por la UE de extender por un año el plazo de aplicación de las sanciones económicas a Venezuela.
La Resolución indica que la "única solución" a la crisis en Venezuela debe incluir "elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales y locales que sean creíbles, inclusivas, libres, justas y transparentes".
En una evidente referencia a las recientes denuncias de corrupción contra emisarios de Guaidó en diversos países, la Resolución formula además "un llamado a la legítima Asamblea Nacional y a su presidente Juan Guaidó a asegurar transparencia total en el uso de fondos".
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Respaldo parlamentario del partido liberal alemán a Juan Guaidó
“La fracción parlamentaria del partido liberal alemán (FDP) en el Bundestag celebra el firme compromiso del Parlamento Europeo con el legítimo presidente interino y líder de la oposición venezolana Juan Guaidó”, dijo a DW Ulrich Lechte, administrador de empresas y parlamentario alemán, agrega que “esta es una señal clara e inequívoca para Maduro, además de ser urgentemente necesaria”.
Lechte confiesa que la declaración el 6 de enero del Alto Representante de la Unión Europea sobre las elecciones a la Asamblea Nacional lo “irritó”. Allí se refirió a Juan Guaidó como el “representante saliente de la Asamblea Nacional”. En el mismo sentido, Ulrich Lechte critica que “el Gobierno alemán fue igualmente vago y evasivo en su respuesta a mi consulta escrita sobre el reconocimiento de Juan Guaidó”. Por último, el político liberal espera que “el gobierno alemán se comprometa de forma clara e inequívoca a reconocer a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, como ya lo han hecho Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá y Uruguay”.
jov (efe, reuters)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y