Perú: Ejecutivo vs. Legislativo y el rol del fujimorismo
Isaac Risco
9 de octubre de 2019
Perú sufre una grave crisis democrática, de final incierto. Para entender el deterioro de las instituciones es necesario tener en cuenta el papel del Parlamento en los últimos tres años.
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¿Ha habido un golpe de Estado en Perú? ¿Se ha convertido el presidente Martín Vizcarra en un "dictador”, como sostiene la oposición, después de ordenar la disolución del Congreso el pasado 30 de septiembre? Lo ocurrido es una mala noticia para el país sudamericano, una de las economías más dinámicas de la región en las últimas décadas.
El cierre del Parlamento evoca un evento traumático, el "autogolpe” de Alberto Fujimori en 1992. Pero poco indica que la democracia peruana esté otra vez al borde del precipicio o que se haya despeñado ya, ni que la actual crisis institucional haya comenzado con la medida de Vizcarra.
El inicio de la crisis se remonta a las elecciones presidenciales de 2016, en las que el banquero de derecha Pedro Pablo Kuczynski se impuso por un estrechísimo margen de votos a la ultraderechista Keiko Fujimori. La hija de Alberto Fujimori lideraba las encuestas pero perdió por unos 40.000 votos en la segunda vuelta, y muchos consideran que no superó nunca esa derrota. Keiko, que había preparado meticulosamente durante años su llegada al poder, sí logró una contundente mayoría parlamentaria en esos comicios generales. Su partido, Fuerza Popular, obtuvo 73 de los 130 escaños del Congreso unicameral. Una mayoría absoluta que auguraba una convivencia difícil con el Ejecutivo.
Choque de poderes
Los peores presagios empezaron a cristalizarse pronto.Los gestos de Kuczynski para intentar apaciguar a la oposición, como nombrar a personas del entorno de Keiko Fujimori para altos cargos públicos, no dieron resultado. El choque entre Ejecutivo y Legislativo estaba servido. Después de varios roces, la bancada fujimorista apoyó en diciembre de 2017 una iniciativa para declarar "la vacancia” de la presidencia por "incapacidad moral permanente”, es decir, un proceso de destitución. Kuczynski sobrevivió a esa votación en el Congreso por intrigas en el seno del fujimorismo – el hermano de Keiko, el también congresista Kenyi Fujimori, pactó con el presidente para conseguir una amnistía para su padre, preso por delitos de corrupción y crímenes de lesa humanidad –, pero volvió a enfrentar una moción de vacancia poco después. PPK renunció al cargo en marzo de 2018 antes de la votación decisiva, por un escándalo de intentos de comprar votos de algunos congresistas. Su primer vicepresidente, Martín Vizcarra, asumió el mandato que termina en 2021.
El caso "Lava Jato” tritura a la clase política peruana
Pero la crisis política peruana no se puede entender bien sin el caso "Lava Jato”. Después de Brasil, Perú es el país más golpeado por las revelaciones de la megainvestigación iniciada por la Justicia brasileña. Numerosas empresas de ese país están acusadas de haber pagado sobornos durante años para obtener favores políticos; la constructora Odebrecht admitió haberlo hecho además en casi una decena de otros países de la región. Perú fue uno de los más afectados debido al "boom” económico.
Cuatro expresidentes están implicados en el caso Odebrecht: Alejandro Toledo (2001-2006) está prófugo de la Justicia, Alan García (2006-2011) se suicidó este año cuando iba a ser detenido, y Ollanta Humala (2011-2016) y Pedro Pablo Kuczynski están a la espera de juicio. También Keiko Fujimori afronta acusaciones de haber recibido financiación ilegal y está en prisión preventiva desde el año pasado. Pese a ello, la mayor de los vástagos de Fujimori es vista como la mano que mueve los hilos de su partido desde la cárcel. Y la bancada fujimorista dio en los últimos tres años varias muestras de querer torpedear la cruzada anticorrupción, por ejemplo blindando en el cargo a un Fiscal de la Nación que afronta graves acusaciones de corrupción y, recientemente, con el intento de tomar el control del Tribunal Constitucional designando a sus nuevos integrantes en un procedimiento "exprés” sin suficientes garantías de transparencia. La máxima corte del país debe decidir en breve sobre un recurso de liberación de Keiko Fujimori.
La "Cuestión de Confianza” frena al fujimorismo
Vizcarra recurrió por eso a una medida de urgencia para intentar frenar el nombramiento de nuevos jueces. La ley fundamental permite al Gobierno disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones legislativas si el Congreso censura a dos gabinetes ministeriales. Paradójicamente, el mecanismo legal que frenó al fujimorismo fue incluido en la Constitución de 1994, elaborada durante el régimen de Alberto Fujimori, para limitar el poder del Legislativo, después de que el mandatario disolviera ilegalmente a un Parlamento que le era incómodo en 1992.
Ahora persisten algunas dudas sobre la medida de Vizcarra por las condiciones extremas en las que se dio. Antes de que el exprimer ministro Salvador del Solar pudiera presentar la Cuestión de Confianza, el Parlamento se negó durante horas a recibirlo, pese a que la ley los obliga a hacerlo; más tarde se negaron a votar sobre la moción que pedía frenar la designación de jueces del Constitucional, y procedieron con el primer nombramiento. Finalmente, votaron a favor del pedido, al mismo tiempo que Vizcarra pronunciaba su discurso anunciando la disolución del Parlamento. El presidente consideró que el Congreso le había negado la confianza a su gabinete y que "había vaciado de contenido” la Cuestión de Confianza al haber designado ya a un nuevo juez.
Ahora es el propio Constitucional el que debe dictaminar en las próximas semanas si la medida tomada por Vizcarra está en conformidad con la ley. "Nuestra Constitución está agotada”, considera Edward Dyer, uno de los analistas peruanos que creen que la disolución del Congreso sí es constitucional. "Necesitamos una reforma integral. No es posible que la Cuestión de Confianza tenga vacíos o zona grises”, considera.
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y