Los poderes en Perú llegaron a un punto de bloqueo que solo la decisión del Tribunal Constitucional puede destrabar. Los corruptos y populistas han desprestigiado tanto las instituciones que Perú hoy es "disfuncional".
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"Este 1° de octubre reinaba la calma en las calles de Perú, tras el último acto de la lucha de poderes que lleva ya varios años en este país”, dice a DW Sebastian Grundberger, representante de la fundación alemana Konrad Adenauer (KAS) en Lima. Lo cierto es que el Perú empezó el último trimestre del año con dos presidentes, o, por lo menos, "dos personas que afirman ser presidentes”, precisa. Pero en cualquier caso, en "un limbo constitucional” y a esta hora lo único claro es una brecha que divide al país.
Rotura del orden constitucional
Según el politólogo de la Universidad bávara de Eichstätt, "nadie puede pronosticar lo que venga”, pero para él está claro que ahora "la decisión está en las manos del Tribunal Constitucional”, que decidirá sobre si la disolución del Congreso por parte del presidente Martín Vizcarra se aferra a la ley, y si, por su parte, el Congreso obró o no legalmente destituyendo a Vizcarra y nombrando a la vicepresidenta, Mercedes Aráoz, como la nueva primera mandataria. Horas más tarde, Aráoz renunció a su nuevo cargo, aduciendo que su dimisión se debe a que "se ha roto el orden constitucional en el Perú" y expresando que espera "por el bien del país" que "conduzca a la convocatoria de elecciones generales en el más breve plazo".
"Urge una definición de una política estable que perdure, por lo menos, hasta las próximas elecciones", advirtió, por su parte, el presidente de la Conferencia Episcopal, Héctor Miguel Cabrejos. Vizcarra convocó a comicios legislativos anticipados que tendrían lugar el próximo 26 de enero. Por una reforma ratificada en referéndum en 2018, los parlamentarios no pueden ser reelegidos.
La inmunidad como escafandra contra la Ley
¿Qué tan cierto es que muchos congresistas solo quieren mantener la inmunidad para salvar su pellejo de acusaciones de corrupción en el caso Odebrecht?
"El caso Lava Jato ha golpeado fuertemente a toda la clase política, pero la acción de la Fiscalía ha sido también muy enérgica, y tan celebrada como criticada”, explica el politólogo de la KAS. Prosigue indicando que también es cierto que "la mayoría absoluta del fujimorismo en el Parlamento se ha diezmado por diversos casos de corrupción, por lo que el desprestigio ha aumentado tanto que no es muy probable que en las próximas elecciones vayan a obtener tantos votos”. Grundberger cree que "unas elecciones no van a cambiar mucho las fuerzas, pero una nueva bancada no sería tan hostil”.
Duro rechazo de los empresarios
Para el representante de la fundación alemana Konrad Adenauer en el Perú, la pelea entre el Ejecutivo y el Legislativo no es otra cosa que una "lucha sin el Pueblo”. Grundberger considera que la polarización y el desmembramiento de los partidos políticos han convertido al Estado peruano en una especie de "aparato disfuncional”, en donde quienes ganan elecciones y llegan al Parlamento son, a menudo, "aquellos que pueden pagar las campañas o que reciben votos gracias a su popularidad artística, más no por sus ideas a favor de la población”.
Un ejemplo de la "disfunción” de la escena política en Perú puede ser la misma figura del presidente, Martín Vizcarra. "A pesar de que una mayoría aprueba su gestión, Vizcarra no tiene un partido político propio. Viniendo de la provincia, carece además de una red de apoyo en la capital para apuntalar su mandato”, destaca Grundberger. Según la encuesta Ipsos de agosto de 2019, el 74% de los peruanos favorecía la gestión del presidente por ser "respetuoso de los que piensan diferente”. Y, en su defecto, una mayoría desaprobaba el Congreso.
Pero no todos están de acuerdo con Vizcarra. El más duro pronunciamiento en su contra provino de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales (Confiep), la principal patronal del país, que aseguró que "la disolución del Congreso ha sido una violación de la Constitución”.
Problemas fundamentales
Para Grundberger, que también estudió historia de América Latina en Chile, "la pérdida generalizada del aprecio por las instituciones democráticas, y la priorización de las pasiones personales por encima de los valores institucionales”, son dos males fundamentales de la democracia en Perú. Problemas que la polarización generada por los partidos ha exarcebado.
A esto se suma que "Odebrecht pende sobre la clase política peruana como una espada de Damocles”, según la apreciación del experto de la KAS, para quien el actual nerviosismo de la clase política también tiene que ver con que en los próximos días Odebrecht Brasil revelará los verdaderos nombres de más congresistas a los que les pagó coimas y que en sus registros aparecían con "codi-nombres”, o apodos como "Cowboy”, "Pescador”, "Musa” o "Princesa”, entre otros.
¿Y los militares? Es la pregunta que algunos se hacen siempre cuando en América Latina los poderes civiles fallan. Sebastian Grundberger concluye que "es importante que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional hayan declarado su respaldo al Martín Vizcarra reconociendo su constitucional y nada indica de que vayan a ir más allá”.
(er)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
Imagen: cervantesvirtual
República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y