Perú y el fracaso de la democracia sin instituciones
Isaac Risco
16 de noviembre de 2020
La crisis en Perú es también responsabilidad de los electores. Porque si los ciudadanos se desentienden de la política y no participan activamente, esta queda en manos de los bribones, opina Isaac Risco.
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¿Era necesario este caos? Perú, uno de los países más castigados por la pandemia en el mundo, se ha quedado sin presidente a cinco meses de sus próximas elecciones. Dos jóvenes han muerto durante la violenta represión de las protestas que siguieron a la destitución de Martín Vizcarra la semana pasada, y decenas de personas han resultado heridas. El fugaz presidente interino, Manuel Marino, ya renunció el cargo tras apenas cinco días, pero la crisis política continúa en marcha.
El daño es enorme y ya está hecho, independientemente de si el Congreso – el detonador del caos – consigue un acuerdo para designar a un presidente encargado hasta las elecciones de abril o de si el Tribunal Constitucional abre la puerta incluso para el regreso de Vizcarra en los próximos días.
El caos era evitable. Y que todo haya ocurrido de esta manera es una lección de cómo el fracaso de un país para construir instituciones democráticas estables puede poner en juego todo lo alcanzado durante dos décadas de crecimiento. Y de cómo el éxito económico no basta si los ciudadanos dejan que la política caiga en manos de bribones.
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Intereses corruptos
La destitución de Vizcarra se justificó con acusaciones de corrupción aún pendientes de investigación. Pese a que aún no hay una acusación formal, el Parlamento sustituyó a Vizcarra por Manuel Merino, un político casi desconocido y evidentemente movido por las ansias de colgarse la banda presidencial. Costase lo que costase.
Pero detrás de las ambiciones personales de Merino también hay otros factores. Lo revela el hecho de que más de 60 de los congresistas que votaron a favor de la destitución de Vizcarra están acusados ellos mismos de corrupción. O que entre ellos haya también interesados en que no salga adelante una reforma universitaria, por ejemplo, que podría acabar con la proliferación de centros de estudios de baja calidad con los que muchos de ellos han hecho fortuna. Empresarios mediocres defendiendo sus ingresos.
Todo eso no disculpa a Vizcarra, que deberá responder ante la Justicia por las acusaciones de que aceptó sobornos en la concesión de obras públicas cuando era gobernador de Moquegua entre 2011 y 2014. Que así pueda haber sido sería casi la confirmación de una triste tradición peruana de las últimas dos décadas.
Porque el verdadero problema de Perú es un fallo sistémico que ha permitido que todo tipo de intereses corruptos se hayan instalado a sus anchas en las élites políticas. Tras el fin del régimen autoritario de Alberto Fujimori en el año 2000, Perú entró en un periodo de robusto crecimiento económico. Pero esa bonanza no se tradujo nunca en la construcción de instituciones democráticas sólidas.
Hasta hoy siguen sin existir verdaderos partidos políticos. En cada elección presidencial se forman alianzas variopintas y a menudo contradictorias, que saltan por los aires al poco tiempo y que dejan paso a coaliciones cada vez más absurdas. Gracias a ellas es que en los últimos años el Congreso se ha poblado de personajes turbios: empresarios corruptos y embusteros profesionales, incluso granujas de poca monta y buscavidas interesados solo en encontrar una forma fácil de ganarse el sustento. Sin convicciones políticas, ya sea de derecha o izquierda, y mucho menos vocación de servicio público. Salvo honrosas excepciones, el Congreso peruano es hoy una muestra de cómo puede degenerar la vida política de un país si sus ciudadanos no se interesan por ella.
Apatía del electorado
Porque esto ha ocurrido también debido a la apatía y el desinterés de los propios electores. Desde los años 90, tras la llegada de Fujimori al poder, se han instalado en Perú un hartazgo político y un peligroso desdén por las instituciones. Eso se ve reflejado en frases cínicas como el "Roba, pero hace obra", popular hace algunos años, un eslogan para hablar de los que son supuestamente los únicos políticos viables: corruptos, sí, pero que al menos construyen puentes u hospitales en los barrios pobres.
El movimiento sobre todo de jóvenes que se han volcado a las calles y que han sacado a Merino del poder es ahora una luz de esperanza para un país de élites envilecidas. Esas nuevas generaciones parecen haber entendido que la participación es vital y que no hay alternativa a la política: porque si uno abandona la cancha y no juega el partido, si las mejores cabezas no participan en política – ya sean de izquierda o de derecha –, los que sí lo harán serán los bribones y los corruptos.
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y