José Rubén Zamora y el acoso judicial en Guatemala
José Ospina-Valencia
14 de noviembre de 2023
El 15 de noviembre, el PEN recuerda la situación de los autores y periodistas en prisión. Reporteros sin Fronteras y Cristosal se suman a PEN, que desde su sede en Hamburgo, pide la liberación de los presos.
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En todo el mundo, escritores, periodistas, reporteros y editores están en la mira de regímenes autoritarios, corruptos y/o dictatoriales. Los autores pagan con su libertadel valor de expresar sus ideas o publicar casos de corrupción.
En América Latina, se destacan los casos de María Cristina Garrido Rodríguez, de Cuba, y el de José Rubén Zamora, en Guatemala, director del diario "elPeriódico”, entretanto liquidado por la persecución de las autoridades guatemaltecas.
Bajo el lema #FreeZamora, Reporteros Sin Fronteras ha lanzado una petición que han firmado más de 20 mil personas. "Zamora se encuentra detenido en condiciones infrahumanas desde el 29 de julio de 2022 y condenado en junio pasado a seis años de cárcel sin un juicio justo”, narra a DW el director de Reporteros Sin Fronteras (RSF) Artur Amoreu. El diario "elPeriódico”, fundado por Zamora en 1996, "siempre publicó impactantes, pero serias investigaciones que denunciaban la corrupción de las élites del poder en Guatemala”, dice, por otra parte a DW Flordemaría Salazar, directora de la ONG guatemalteca de Defensa de los Derechos Humanos.
Deplorables condiciones de encierro
RSF hizo parte de una misión de observación internacional en mayo de 2023 para conocer personalmente el caso de José Rubén Zamora, considerado "emblemático” hoy en América Latina por la crueldad de los ataques contra su persona, la libertad de prensa y expresión.
"Logramos hablar dos horas con él en la cárcel de Mariscal Zavala de Guatemala y, aparte de expresarle nuestra solidaridad, pudimos percartarnos de que ha sido mantenido en aislamiento, torturado y hasta su cama ha sido infestada con insectos”, dice Amoreu, de RSF, quien agrega que las condiciones de Zamora son muy críticas, teniendo en cuenta que se trata de un señor de edad.
Para la directora de Cristosal, Flordemaria Salazar, uno de las más graves delitos que se están cometiendo contra el periodista José Rubén Zamora, es que "no solo se está coartando a la sociedad de información de calidad, sino que se están vulnerando una serie de derechos y garantías procesales y constitucionales de manera alarmante y descarada”.
Salazar agrega que, "además de los abusos del Estado y de los funcionarios públicos, también están ejerciendo una estrategia de venganza y de silenciar a voces críticas”.
Durante el juicio, el juzgado le cambió nueve veces el abogado de oficio. Para Salazar, esto fue más que una estrategia de dilación: "Fue un litigio malicioso para que su abogado no tuviera tiempo de argumentar en favor de su acusado, en un proceso al que apenas 5 días antes había sido vinculado”.
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Zamora, nominado al premio RSF 2023, por su "terquedad en querer investigar"
Según RSF, José Rubén Zamora es víctima del acoso judicial, que se intensificó bajo la presidencia de Alejandro Giammattei. Finalmente, "elPeriódico” se vio obligado a cerrar sus puertas en mayo de 2023.
Tanto para Amoreu como para Salazar, el encarcelamiento de José Rubén Zamora y las condiciones en las que es mantenido suponen "una clara estrategia de silenciamiento y censura, que busca dar mensaje de intimidación a toda persona que quiera investigar la verdad tras la corrupción en Guatemala.
José Rubén Zamora es uno de los candidatos nominados al premio de Reporteros sin Fronteras 2023 por todo lo que representa, "su insistencia, su terquedad en seguir haciendo periodismo crítico, justo porque hacerlo no es un crimen”. Flordemaría concluye que el criminal no es la prensa que investiga, sino que "los criminales son los corruptos”.
(ms)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y