¿Por qué los argentinos se consideran a sí mismos europeos?
Bruno Lupion
11 de junio de 2021
Un mito racial nacido en el siglo XIX es el origen de que los argentinos, incluyendo al propio presidente, Alberto Fernández, consideren europea a su población.
El presidente argentino pronunció esas palabras el miércoles (9.6.2021), durante un encuentro en Buenos Aires con el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez. De inmediato, se generó un terremoto dentro y fuera de Argentina. Después, Fernández escribió en Twitter que estaba orgulloso de la "diversidad" del país, que no quería ofender a nadie y se disculpó "con cualquiera que se haya sentido ofendido o invisibilizado".
Composición étnica de Argentina
Al igual que otros países latinoamericanos, la población de Argentina tiene tres raíces fundamentales: los pueblos originarios, que ya ocupaban el territorio hace miles de años, los europeos, que invadideron el continente y los esclavos africanos, que fueron llevados allí por la fuerza.
Se estima que, entre los siglos XVI a XIX, más de 200 mil esclavos africanos llegaron a Buenos Aires y Montevideo, la capital de Uruguay. Si establecemos una comparación con EE. UU. en ese mismo período, 388.000 esclavos africanos fueron llevados al país norteamericano. Según un censo de 1778, cerca de un tercio de la población argentina estaba formada por africanos y afrodescendientes.
El mayor flujo migratorio tuvo lugar entre 1850 y 1950, cuando cerca de 7 millones de europeos, procedentes, sobre todo, de España e Italia, migraron a Argentina.
Fuerza Latina - Racismo en Latinoamérica
26:06
Paralelamente, el Estado inició un esfuerzo deliberado para reducir la presencia de afrodescendientes y pueblos originales en los registros oficiales. En 2010, por primera vez desde finales del siglo XIX, el censo preguntó a muchas personas si eran afrodescendientes, pero muchos activistas consideran que el Gobierno tendría que haber promovido antes un proceso de sensibilización para que esa parte de la población se reconociera como tal.
En ese año, apenas el 0,4 por ciento de la población local se declaró afrodescendiente. Sin embargo, una investigación realizada por la Universidad de Brasilia en 2008 a partir de muestras de material genético estimó que el 9 por ciento de los argentinos tiene origen africano, y que el 31 por ciento son descendientes de pueblos originarios.
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Orígenes de la autoimagen europea de los argentinos
Gisele Kleidermacher, profesora de la Universidad de Buenos Aires y especialista en sociología de las migraciones, dice a DW que la frase pronunciada por Fernández causó espanto por ser el presidente del país, pero que coincide con lo que piensan muchos argentinos. Ese imaginario comezó a ser construído por un grupo de políticos e intelectuales en el siglo XIX, que asumieron la dirección del país tras la independencia de España. Entre ellos, se destacan los nombres del escritor y activista Esteban Echeverría y el del séptimo presidente de Argentina, Domingo Faustino Sarmiento.
"Ellos iniciaron la idea de poblar el país con personas procedentes de Europa, y no precisamente de España e italia, sino principalmente de Inglaterra, Alemania y Francia, porque consideraban que esos países estaban más desarrollados", dice Kleidermacher. En aquella época, estaban en boga conceptos de racismo científico, según el cual habría razas superiores e inferiores de seres humanos, una teoría hoy rechazada por la ciencia.
Proceso intencionado de invisibilización
A partir de ese concepto, hubo un esfuerzo del Estado por esconder las raíces ligadas a los pueblos originarios y a los esclavos. En otros países se optó por un camino diverso, como en Brasil. Allí, donde la esclavitud fue abolida en 1888, pero persisten formas de esclavitud moderna derivadas del racismo hacia afrodescendientes e indígenas, se trató de fomentar una idea positiva sobre la diversidad de su población con el uso de mitos, como el de la supuesta convivencia armónica entre etnias diferentes.
"Nuestro país [Argentina], trató por diversos mecanismos de eliminar esos componentes poblacionales. En algunos casos, con un genocidio directo para intentar exterminar a parte de la población originaria. En otros casos, con la segregación residencial, separando a las personas en áreas desfavorecidas o menos visibles, o con una invisibilización en los censos", explica Kleidermacher.
Esa estrategia se sumó a la narrativa de que los argentinos "descendían de los barcos" que llegaban de Europa. El antropólogo Norberto Pablo Cirio, director de la Cátedra Libre de Estudos Afroargentinos y Afroamericanos de la Universidad Nacional de La Plata, dijo a DW que, en esa estrategia, cuatro instituciones fueron fundamentales: el censo, los museos, los mapas y la escuela.
La población afrodescendiente dejó de ser mencionada en textos de historia y exposiciones en museos, no fue tomada en cuenta en los censos y dejó de ser reflejada en los mapas del país. "La escuela fue, y sigue siendo, una parte vital en la reproducción generacional de esa memoria blanca", afirma. "A diferencia del resto de América Latina, este país tiene serios problemas mentales para identificarse como americano, esto es, mestizo", dice el experto.
(ms/cp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y