Mientras aún no concluye el recuento de votos en Perú y México, algunos medios de la prensa alemana entregan análisis preliminares de los comicios en ambos países latinoamericanos.
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El balotaje en las elecciones presidenciales de Perú divide al país. Mientras en la región andina y la amazónica la gente vota por la izquierda, en las ciudades lo hace por la derecha, subraya el periódico Die Tageszeitung (TAZ) y apunta: "Cada escolar aprende en Perú que su país está dividido en tres: la costa, la sierra y la región amazónica. El balotaje del 6 de junioha dejado a la vista que esa división geográfica también es una división política. Porque pocas veces ha estado Perú tan polarizado. Y pocas veces se han enfrentado candidatos tan diferentes: Pedro castillo, el maestro de izquierda y sindicalista, y Keiko Fujimori, la hija de un expresidente que cumple una larga condena por atropellos a los derechos humanos.
En todos los departamentos de la sierra, y en casi todos los de la poco poblada región amazónica, Castillo ganó ampliamente. Son las regiones con mayoría de población indígena o mestiza. Son también las regiones en las que se extrae la riqueza de Perú, hoy como ayer, en forma de oro, cobre, zinc y gas natural. En esas zonas, Castillo representa un cambio de sistema, un anhelado nuevo comienzo y el deseo de una revaloración de la identidad rural e indígena. Si el sindicalista de los maestros es el hombre adecuado para ese cambio, es algo que al menos cabe dudar.
La otra parte de Perú, es decir, la costa, con la capital, Lima, donde vive un tercio de la población peruana, votó en cambio mayoritariamente por Keiko Fujiori. Eso, aunque la hija del expresidente Alberto Fujimori estaba en declive político, y se ve confrontada con un proceso judicial por lavado de dinero. Pero la perspectiva de que con Castillo pudiera convertirse en presidente un marxista, movilizó incluso a personas conocidas hasta ahora como ardientes detractores de Fujimori, como el premio Nobel Mario Vargas Llosa, a hacer propaganda electoral a favor de Keiko Fujimori. Quienquiera que asuma la presidencia el 28 de julio -él o ella-, tendrá que gobernar un país profundamente dividido.
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Reñida elección peruana
El diario Süddeutsche Zeitung, por su parte, resalta la estrechez del margen entre los candidatos: "En Perú, el recuento de los votos se ha convertido casi en una película de suspenso. El domingo, los ciudadanos del tercer país más grande de Sudamérica votaron por un nuevo jefe de Estado. El lunes al mediodía, hora local, tras el conteo de más del 92 por ciento de los votos, solo un par de puntos detrás de la coma separaban a los dos candidatos. Lo ajustado de esta carrera ha agudizado la situación, de por sí ya tensa, en el país. Aumenta el temor a que el estrecho resultado de la elección pudiera provocar más intranquilidad, o incluso protestas y caos.
México: Morena no logra su meta
La plataforma Redaktionsnetzwerk Deutschland publica un artículo referido a las elecciones parlamentarias en México y apunta: "El partido Morena, del presidente Andrés Manuel López Obrador, emergió de las elecciones del domingo como la principal fuerza en el Parlamento, de acuerdo con los primeros recuentos representativos. Según ellos, logró obtener cerca del 35 por ciento de los votos. Así lo dio a conocer el organismo electoral el domingo por la noche (hora local).
Si el resultado se confirma, una lianza de tres partidos, liderada por Morena, con un máximo de 292 escaños, tendría mayoría en la Cámara de Diputados, mientras la alianza opositora dispondría de a lo sumo 210 parlamentarios. Con ello, sin embargo, Morena estaría lejos de su meta de dominar el Parlamento con una mayoría de dos tercios, y de tener la consiguiente posibilidad de realizar reformas constitucionales en solitario.
(cp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Imagen: cervantesvirtual
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Imagen: cervantesvirtual
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y