Argentina: sin fórmulas claras para salir de la recesión
Erick Elola
29 de octubre de 2019
En nuestra revista de prensa de esta semana, los medios de habla alemana reaccionan a la elección presidencial en Argentina. Está por verse cuál será la influencia de Cristina Fernández en el nuevo gobierno.
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Berliner Zeitung: "Bajo presión por todas partes"
Tobias Käufer es directo en su lectura de los resultados electorales en Argentina. Si bien el 48 por ciento de los votos significó la victoria para el peronista Fernández (frente al 40 por ciento de Macri): "Fernández no ha podido rebasar el mágico límite del 50 por ciento. La mayoría de los argentinos no votaron por él". De esta forma, hay un antes y un despúes tras la elección para la dupla Fernández-Fernández de Kirchner, que demanda decisiones inmediatas. Un ejemplo basta para entender la urgencia: alrededor del 35 por ciento de la población argentina vive en la pobreza y la amenaza de la hiperinflación tiene paralizada la economía del país. Esa es la realidad, señala.
Handelsblatt: "Un atajo hacia la miseria"
El rechazo y fracaso a la política económica del presidente Macri es evidente en el panorama actual de Argentina. A pesar de la apertura del mercado, el tipo de cambio libre y una política más favorable a las empresas, "no hay ninguna cifra económica que haya mejorado con Macri", afirma Alexander Busch.
Sobre la mesa quedan una realidad y una resignación. Por una parte, la realidad es que el presupuesto del Estado tiene un déficit bajo, sus ingresos se reducen debido a la recesión y al Banco Central apenas le quedan divisas. En pocas palabras, "el futuro presidente no tiene motivos para esperar nuevos préstamos", dice. Por otra parte, Busch explica que, a pesar de las políticas fracasadas de los peronistas, la mayoría de los argentinos ha elegido una vez más apostar por el atajo que conduce a una espiral descendente. Y es que muchos dependen del sector público, como los grandes sectores de la clase media, o los pobres, sujetos a los aportes del Estado.
Neue Zürcher Zeitung (Suiza): "¿Un regreso a las viejas recetas?"
Werner J. Marti reconoce a Alberto Fernández como un personaje mucho más moderado que su vicepresidente, Cristina Fernández de Kirchner. Por tal motivo, los tonos conciliadores del futuro presidente ya establecen una diferencia con los tiempo de Kirchner. Por ejemplo, Fernández habló del reconocimiento de la deuda pública de Argentina, contrario a la política de la expresidenta durante su mandato.
La gran pregunta, sin embargo, para Marti es "si Fernández realmente tendrá las riendas del poder en sus manos. Es un secreto a voces que no habría sido presidente sin la ayuda de Cristina Fernández de Kirchner, y que la expresidenta domina el juego de poder maquiavélico como pocos en Argentina."
Tagesspiegel: "El golpe de Doña Kirchner"
Cristina Fernández de Kirchner, quien fuera jefa de Estado entre 2007 y 2015, regresa como vicepresidenta tras la actual victoria de Alberto Fernández. Bajo su gobierno, el país quedó sumergido en la crisis económica que llevó al ascenso de Macri en 2015, apunta Philipp Lichterbeck. Sin embargo, muchos argentinos asocian su nombre a los años de crecimiento políticamente estable de 2003, cuando su marido, el difunto Néstor Kirchner, era presidente. También sirve al anhelo de muchos argentinos por el nacionalismo de izquierda, en contraste con la tradición neoliberal. ¿Qué tan grande será su influencia en el gobierno de Alberto Fernández?
Fernández tendrá que renegociar el préstamo del FMI de 57.000 millones de dólares que su predecesor, Mauricio Macri, había contraído. Las previsiones son bastante sombrías, menciona Lichterbeck, "Es probable que la inflación se mantenga en el 50 por ciento y que el peso, que perdió el 30 por ciento de su valor este año, se deprecie aún más." No está claro con qué recetas Fernández quiere sacar a su país de la recesión", concluye.
(cp)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y