La “guerra cultural” de los evangélicos ya está en Brasil
José Ospina-Valencia
27 de diciembre de 2019
Los diarios en alemán reseñan el violento ataque a una productora de videos de sátira. Por otro lado, dedican columnas a Evo Morales como “factor de incertidumbre”, y a las elecciones parlamentarias de enero en Perú.
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Brasil: "argumentos" incendiarios de fundamentalistas evángelicos
El periódico Süddeutsche Zeitung, con sede en Múnich, reseña el ataque a una empresa en Brasil que produjo una sátira sobre Jesús para Netflix. Podría decirse que, en Brasil, los comediantes se burlan de la Biblia, y poco después su oficina se incendia, otra escalada en la lucha cultural con el gobierno de derecha del presidente Jair Bolsonaro.
"Era la madrugada del 24 de diciembre cuando la primera bomba incendiaria impactó las oficinas de la productora 'Porta dos Fundos', en Río de Janeiro. El pánico es grande. Muchos trabajadores del mundo de la cultura ven dicho ataque como una nueva escalada en esta 'guerra cultural' propiciada por el mismo presidente Jair Bolsonaro y en la que se enfrentan fundamentalistas contra progresistas, conservadores contra artistas, derecha contra izquierda.
'Porta dos Fundos' fue fundada en 2012 por comediantes brasileños. La compañía hace videos de broma para la web, tan famosos que en 2018 Netflix se aseguró los derechos de los videos prenavideños. 'Porta dos Fundos' ya ganó incluso un Grammy por ello.
Las expectativas eran altas cuando se estrenó, a principios de diciembre, 'La primera tentación de Cristo', una comedia navideña. Su protagonista, un Jesús homosexual que llega a casa en su 30 cumpleaños, con Orlando, su pareja. Tan pronto como llegan, los dos son sorprendidos con una fiesta, organizada por María y José, que viven en una relación amorosa triangular con un ser Todopoderoso y manipulador.
La política cultural de Bolsonaro ha tenido consecuencias nefastas: recortes o ninguna financiación del cine estatal. El presidente está promoviendo además, un ‘filtro ideológico' para la asignación de fondos y le gustaría nombrar a un director con un 'perfil evangélico' para la agencia nacional de cine Ancine.
La situación es precaria. El que necesite financiación para producciones que no están en la línea del gobierno, tiene que recurrir al extranjero. Esta es también la razón por la cual el ataque a 'Porta dos Fundos' es tan fuerte: golpea a una compañía de producción que, gracias a Netflix, era independiente de los subsidios estatales, y que ahora quieren silenciar".
Perú: un país bloqueado por los corruptos
Según el diario Neues Deutschland, de Berlín, "Perú quiere resolver bloqueo de reformas", y dedica su columna al proyecto de nuevas elecciones con las que el presidente Martín Vizcarra busca despejar el panorama político:
"En Perú, los preparativos para las elecciones parlamentarias del próximo 26 de enero están en pleno apogeo. Nuevas caras se postulan para un escaño en el Parlamento, pero los nuevos partidos son escasos.
Perú necesita urgentemente una renovación política. Con la excepción de Martín Vizcarra, quien ha sido ascendido de vicepresidente a titular, los cuatro presidentes elegidos desde 2001 han sido involucrados en pleitos legales por denuncias de corrupción. Muchos parlamentarios están también envueltos en varios escándalos de fraude o evasión de impuestos. Con nuevas elecciones parlamentarias, Vizcarra, que no se postulará para las elecciones presidenciales programadas para 2021, quiere despejar el panorama político de Perú. Esto aumenta las esperanzas de los partidos de izquierda.
Renovación política es el lema de Vizcarra: a finales de septiembre, después de meses de confusión política, disolvió el Parlamento porque la mayoría de los diputados no apoyaba su política anticorrupción. El bloqueo de dichas reformas en el Parlamento no es una coincidencia: la investigación realizada por periodistas, sobre todo del equipo de reporteros de IDL, ha revelado la dimensión de la corrupción: ‘Conexiones con firmas de influyentes abogados, el poder judicial y la economía del país. De hecho, esta alianza tuvo una influencia inmensa en los tribunales más altos, en el Ministerio de Justicia, y amenazó con paralizar al Ejecutivo'. Los partidos están desacreditados, pero no hay alternativas”.
La omnipresencia de Evo Morales
El diario suizo Neue Zürcher Zeitung trata la crisis en Bolivia y recalca que "aunque la violencia ha disminuido y el camino hacia nuevas elecciones ha sido allanado, Evo Morales sigue siendo un factor que genera incertidumbre":
"Bolivia puso fin a los caóticos días posteriores a la salida del poder del presidente Evo Morales, desacreditado por posibles fraudes constitucional y electoral, el 10 de noviembre. Desde el 23 de noviembre, la Conferencia Episcopal Católica de Bolivia, Naciones Unidas y la Unión Europea han desempeñado un papel importante como mediadores en las conversaciones entre el gobierno interino de Jeanine Áñez, el partido mayoritario Movimiento al Socialismo (MAS), sindicatos, grupos indígenas y otras organizaciones influyentes. El retiro del decreto que eximía a las Fuerzas Armadas de la responsabilidad penal, en caso de cometer desmanes para mantener el orden público, ha contribuido a un clima más positivo para el debate.
Mientras tanto, Evo Morales se mudó a Buenos Aires el 12 de diciembre. Argentina alberga a unos 350.000 emigrantes bolivianos. Bajo el estatus de refugiado político, a Morales se le prohibiría hacer trabajo político público allí. Sin embargo, no parece dispuesto a atenerse a la prohibición y no deja dudas de que quiere seguir involucrado en la política boliviana. El partido MAS ya lo nombró su líder de campaña. Un hecho que genera incertidumbre". (dz)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y