La "marioneta de Correa" y la corrupción en Ecuador
5 de febrero de 2021
La prensa en alemán analizó esta semana el panorama político en Ecuador ante las elecciones del 7 de febrero, haciendo hincapié en la sombra de Correa y en la corrupción.
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El diario alemán TAZ entrevistó a Alberto Acosta, antiguo ministro de Energía de Ecuador, con motivo de las elecciones del 7 de febrero. Acá un extracto de la entrevista:
"TAZ:Señor Acosta, el domingo se presentan 16 candidatos a las elecciones presidenciales, más que ninguna otra vez. ¿Por qué no se han formado alianzas en torno a una candidatura común?
Alberto Acosta: Todavía sigue reinando una extrema polarización entre los seguidores y los oponentes del antiguo presidente Rafael Correa. En realidad, ambos bandos se han atomizado políticamente en los últimos años. Las razones residen en antiguas contradicciones patriarcales y coloniales. A ello cabe añadir las actuales disputas sociales y la polémica por el modelo extractivista, es decir, la explotación de los recursos naturales y la protección de la naturaleza.
En ese sentido, el presidente Lenín Moreno prometió menos polarización y más consenso. ¿Palabras vacías?
Moreno nunca trató de lograr un consenso social amplio contra las desigualdades sociales y económicas. En lugar de ello, cerró un pacto no escrito con los grupos de poder económicos, que ya durante el mandato de su predecesor, Correa, salieron beneficiados. Con Moreno todo se hundió aún más en el neoliberalismo, sobre todo desde las concesiones que hizo al FMI. (…)
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El estilo de gobierno de Rafael Correa era extremadamente autoritario.¿Fue Moreno algo más moderado?
Moreno lideró un Gobierno con "buenas maneras". Con limitaciones, puede reconocerse que al menos observó la libertad de expresión. Esas limitaciones tienen que ver con el ya mencionado pacto, del cual también forman parte las grandes empresas de medios. Pero durante los disturbios de octubre de 2019, Moreno apostó por el autoritarismo y la represión. Y eso continuó durante la pandemia.
Las encuestas confirman que Correa sigue teniendo el respaldo de un 30 por ciento de la población, que ahora apoya al joven Andrés Arauz.¿Con él logra Correa su vuelta?
Arauz es realmente solo una marioneta de Correa, y ya es la segunda. La primera fue Lenín Moreno, pero aquello no funcionó durante mucho tiempo. (…)".
Alejamiento del leninismo
La publicación Neues Deutschland analiza el perfil de los tres candidatos con más posibilidades de conseguir una victoria el 7 de febrero:
"Tras cuatro años con Lenín Moreno, quien una vez fuera vicepresidente con Rafael Correa, poco queda de la 'revolución ciudadana' que defendió el 'correísmo', ya que Moreno dio un giro brusco. En marzo de 2019 llegó a un acuerdo con el FMI y llevó a cabo políticas económicas y administrativas neoliberales, que con Correa habían quedado eliminadas.(…) Ecuador se encuentra desde hace dos años en una crisis política permanente. La pandemia solo vino a agravarla.
Aunque la campaña de vacunación arrancó en Quito y Guayaquil, no lo hizo sin escándalo. El ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, se hizo vacunar a sí mismo y a toda su familia. "Noticias como esta y otras sobre corrupción y nepotismo hacen que la política pierda credibilidad", dice desde Quito Carlos Mazabanda, de la ONG Amazon Watch."
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El regreso de Correa
El diario suizo Neue Zürcher Zeitung analizó, por su parte, la presencia ausente del expresidente Correa en las elecciones presidenciales:
"Muchas cosas indican que el antiguo presidente de Ecuador, Rafael Correa, trata de volver indirectamente al poder con el nombramiento de su protegido, Andrés Arauz, como candidato de su alianza de izquierda Unión por la Esperanza. El joven economista Arauz ascendió rápidamente a los círculos de poder durante el período de Gobierno de Correa entre 2007 y 2017.
¿Gobierno ambientalista para Ecuador?
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Con 24 años se convirtió en director del Banco Central, seis años después asumió el ministerio de Conocimiento y Talento Humano y con 35 se presenta como candidato presidencial del 'correísmo'. (…) Arauz rechaza la condena de su mentor y dijo en una entrevista que llegaría a ser presidente de Ecuador y Correa su asesor más importante. En noviembre de 2020, Arauz expresó su deseo de que Correa volviera a Ecuador si él ganaba las elecciones, al igual que hizo Evo Morales después de que ganara el MAS en Bolivia. Según él, la Justicia ecuatoriana podría revisar la condena contra el expresidente libre de presiones políticas y dictaminar a su favor".
(ers)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y