La prensa en alemán: Milei quiere hacer sus propias leyes
José Ospina-Valencia
29 de diciembre de 2023
La prensa en alemán reseña el reclamo de poderes especiales de Milei al Congreso. Con su megaproyecto de ley busca tumbar veto al Ejecutivo de asumir tareas del Legislativo y declarar el estado de emergencia hasta 2025.
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El periódico Tageszeitung (taz), apunta: "El proyecto de ley (de Javier Milei), de 351 páginas, consta de 664 artículos y prevé una profunda reorganización del Estado, incluso sin los poderes especiales. Además de amplias privatizaciones y medidas económicas, electorales, sociales y educativas, se propone una reestructuración de la administración del Estado. Por ejemplo, se suprimirán instituciones como el Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).
El Ejecutivo también requiere la aprobación del Congreso para el extenso decreto que Milei ya promulgó y que entra en vigor este viernes. Comprende 366 artículos con desregulaciones económicas y laborales de gran alcance, así como medidas de austeridad. Numerosas solicitudes de medidas cautelares contra el decreto están ya pendientes de resolución judicial. Las decisiones al respecto siguen pendientes.
Unas 12.000 personas protestaron contra el decreto en la capital, Buenos Aires. La protesta fue organizada por sindicatos y pequeños partidos de izquierda. 'Ser legal significa respetar la Constitución nacional. Ser legítimo significa convencer a las mayorías. Quien no respeta este sistema corre el riesgo de no ser respetado', se lee en un comunicado”.
¿Está en riesgo el estado de Derecho?
Neue Zürcher Zeitung (NZZ), de Zúrich, Suiza: "El Gobierno de Javier Milei quiere declarar el estado de excepción durante dos años con una ley monstruo que aún debe ser aprobada por el Congreso. Podría prorrogarse dos años más a finales de 2025 y abarcar así los cuatro años de su presidencia. El objetivo es restringir el derecho de manifestación al tiempo que se otorgan al presidente importantes poderes adicionales.
Además del estado de excepción, contiene otras numerosas medidas de gran alcance que afectan a casi todos los ámbitos de la economía, la política y la sociedad argentinas. Entre los cambios más importantes figura una reforma del sistema electoral, según la cual la cámara alta del Congreso ya no se elegirá por representación proporcional, sino por un sistema mayoritario como en Estados Unidos y el Reino Unido.
Una reforma del código penal va dirigida contra las protestas que a menudo obstruyen la vida pública. Quien impida u obstaculice el normal funcionamiento de los transportes, el suministro de combustible o la prestación de servicios públicos podrá ser castigado en el futuro con penas de prisión de uno a tres años.
Además, el presidente podrá privatizar 41 empresas, entre ellas la compañía aérea Aerolíneas Argentinas, la petrolera YPF y el banco estatal Banco de la Nación. Otras medidas de política económica incluyen un impuesto del 15% sobre las exportaciones agrícolas que no hayan sido gravadas anteriormente y una reforma del sistema de pensiones, que otorgaría al Gobierno la autoridad para ajustar las pensiones estatales.
Con el paquete legislativo, Milei intenta eliminar la resistencia en el Congreso y en las calles. Sin embargo, esto hace sospechar que quiere cuestionar o incluso abolir el Estado de Derecho".
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Respeto a la división de poderes
Frankfurter Allgemeine Zeittung (FAZ): "El paquete de reformas también prevé restricciones a las manifestaciones, una reforma electoral de gran alcance, cambios fiscales de gran calado y poderes para que el ejecutivo privatice empresas públicas. Entre otras cosas, el decreto prevé la modificación o derogación de leyes vigentes, incluidas las de alquiler y trabajo.
Otros aspectos son el fin de los aumentos automáticos de las pensiones, la supresión de algunas disposiciones de protección de los trabajadores y la derogación de las leyes que protegen contra las subidas abusivas de precios. Además, se suprimirán 7.000 puestos de trabajo en el sector público para reducir el gasto público.
El Gobierno expresa así su firme intención de 'emprender de inmediato y por los medios adecuados la lucha contra los factores negativos que atentan contra la libertad de los argentinos', anunció la Presidencia a través de X. No está claro si Milei podrá hacer realidad sus planes. Su partido, La Libertad Avanza, no tiene mayoría en el Parlamento.
El partido de Milei está en minoría en ambas cámaras del Congreso, con sólo 40 de los 257 diputados y siete de los 72 senadores. Sin embargo, tanto la Cámara de Diputados como el Senado tendrían que rechazar el decreto para bloquear las reformas.
Miles de personas llevan días saliendo a la calle para protestar contra las profundas reformas económicas de Milei. En la capital, Buenos Aires, los manifestantes pidieron a la justicia que declare nulo un decreto a favor de la desregulación integral de la economía. Numerosas personas ondeaban la bandera argentina y pancartas en las que se leía 'La patria no se vende'. Gerardo Martínez, del sindicato de la construcción subrayó que 'no cuestionamos la legitimidad del presidente Milei, pero queremos que respete la separación de poderes'".
(ers)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Imagen: cervantesvirtual
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y