¿Pueden los movimientos sociales desbancar a los partidos?
Luis García Casas
7 de junio de 2021
Según los especialistas consultados por DW, los movimientos sociales pueden generar liderazgos y articular demandas ciudadanas que, si no cristalizan en una formación política, difícilmente puedan prosperar o perdurar.
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En Chile, la mayoría de los elegidos para redactar la nueva Constitución no vienen de la política, sino de movimientos sociales. En El Salvador gobierna un presidente que ganó las elecciones distanciándose de los partidos tradicionales. Hay ejemplos en toda la región. ¿Están en crisis los partidos políticos?
"Cada país tiene sus características", explica Mariana Llanos, investigadora del Instituto de Estudios Latinoamericanos del GIGA, el Instituto para estudios Globales y Regionales de Hamburgo, pero "en general podría hablarse de una desconexión de las élites políticas hacia las necesidades de la ciudadanía", que "no se siente escuchada, representada, y, en cambio, muchas veces se siente engañada y traicionada".
Además, añade, "la pandemia agravó esta situación, dejando en evidencia que el Estado no estaba preparado para atender las necesidades de la gente" en salud o educación y "dejó al descubierto la crisis del Estado también". Aunque, advierte, "no me parece que la confianza en la democracia como régimen de gobierno esté en juego (...); sí está muy en juego la confianza en los actores que ocupan los puestos de gobierno".
El caso de Chile
Según la socióloga Carolina Segovia, especialista en medición de la opinión pública, desde que en Chile se empezaron a hacer encuestas, a principios de los noventa, se ha seguido "una tendencia sistemática de la caída de la confianza en las instituciones". Una desconfianza reflejada también en una crónica alta abstención en las elecciones y un descontento que "no encontraba expresión política". Una abstención, por cierto, que también fue muy alta en las elecciones constituyentes. "De hecho, votó bien poca gente, así que hay parte de ese descontento que sigue sin ser movilizado", advierte.
Era además un descontento silencioso que "se entendía como que las cosas estaban bien". La participación en protestas, desde los noventa, también ha sido tradicionalmente baja, con la excepción "del tema educacional". "Pero ahora ya es multifacético, no son ya solo estudiantes, sino distintos grupos que vienen de distintos lugares con distintos tipos de demandas", explica Segovia, doctora en Ciencia Política y profesora de la Universidad Diego Portales.
¿Van a volver las protestas a Chile?
Ella piensa que "la clave es cómo será el proceso de la Convención Constituyente", a la que considera una oportunidad de diálogo que "permita llegar a ciertos acuerdos mínimos que faciliten la convivencia". La nueva Constitución, por sí sola, no va a resolver los problemas, pero sí podría sentar las bases de consenso mínimo para ir solucionándolos. Aunque admite que "es muy temprano todavía para saber qué va a pasar" y que "hay más preguntas que respuestas en realidad en este momento respecto a la situación política en el país".
"En la pandemia el curso de la protesta se ha mantenido bajo, por razones obvias", explica. "Pero conforme la situación sanitaria mejore, es posible que veamos un incremento de la movilización de nuevo y hay que ver cómo se relaciona eso con el proceso constituyente y con todo el proceso electoral que va a comenzar ahora para la elección presidencial, que no es menor", subraya.
¿Se van a extender los estallidos sociales?
A pesar de las similitudes con el estallido social en Colombia, Carolina Segovia no cree que estemos ante un movimiento regional ni que vaya a haber un efecto contagio, aunque hay problemas comunes agravados por la pandemia. El catedrático de Ciencias Políticas de la Universidad de Gerona, Salvador Martí i Puig, sin embargo, sí ve esa probabilidad. "La pólvora está ahí, lo que falta es la chispa", dice expresivamente. Y recuerda que el detonante de las protestas en Chile fue una subida en el precio del billete de metro.
Asimismo, se atreve a vaticinar: "No me extrañaría que pudiera ser en Perú, en Honduras, en Nicaragua... porque, efectivamente, en América Latina los gobiernos tienen poca capacidad de revertir dinámicas de exclusión". En el caso de Colombia, bastante complicado, admite, tuvo mucho que ver además "una cierta soberbia del gobierno a la hora de reprimir demandas".
"Tengo la sensación que en América latina, después de una década de relativa bonanza -con el boom de las comodities, de 2003 a 2014- llevamos ya unos años de desaceleración económica y, por lo tanto, de incremento de la pobreza, de la informalidad laboral, de la incapacidad de los gobiernos de dar respuestas", un contexto al que se añade la pandemia y la crisis sanitaria para crear "un caldo de cultivo para los estallidos".
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¿Pueden los movimientos sociales llegar a sustituir a los partidos?
"Es difícil pensar que los movimientos van a sustituir a los partidos", afirma Martí, y recuerda que "es diferente votar a candidatos para una constituyente que votar para el Parlamento o para escoger un presidente". "Lo que podría ocurrir es que de los movimientos aparezcan unos liderazgos, y de los liderazgos, luego, se creen plataformas electorales que puedan generar determinadas propuestas más o menos estables, y que tengan un cierto recorrido".
Este profesor, que también es docente de la Universitat Oberta de Catalunya, tiene muy presentes casos como el de Podemos, en España, que surgió del movimiento de los Indignados del 15M y está actualmente en un gobierno de coalición. O el del Ayuntamiento de Barcelona, regido desde 2015 por Ada Colau, procedente de la Plataforma Anti Desahucios. Pero los ejemplos que pone son el de López Obrador en México, el MAS en Bolivia o, incluso, el peronismo en Argentina, un movimiento ciudadano que no ha dejado de reinventarse.
¿Qué va a pasar en México?
"Estas elecciones [del 6 de junio] van a ser importantes porque van a enseñar las cartas de hacia dónde va el país", vaticina Martí. "La otra cuestión es que a López Obrador le quedan tres años y la gran incógnita va a ser quién va a sustituirlo, porque es probable que, con otro liderazgo, el mismo Morena, que no tiene tampoco nada de radical, se pueda atenuar y pueda cambiar la dinámica política". Recordemos que México estuvo gobernado durante décadas por un partido revolucionario e institucional, un oxímoron en cualquier otro país.
"Yo no soy afecto a los partidos y también los critico, pero tengo la sensación de que hoy, fuera del mundo del partido, hay más peligros que dentro", resume Martí. Carolina Segovia coincide en que es la forma preferible para que se articulen las demandas ciudadanas.
Y también Mariana Llanos, desde el GIGA: "En ciencia política sabemos que hacen faltan actores colectivos para interpretar, formular y canalizar demandas, la atomización y falta de coordinación no son buenas para resolver los problemas sociales". Y concluye: "Los partidos políticos -y también los movimientos sociales- tienen esa función. Hoy están desprestigiados, pero no existe democracia sin partidos, sin actores colectivos que expresen y representen los intereses sociales".
(cp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y