¿Qué rol juegan las Fuerzas Armadas en la crisis de Bolivia?
José Ospina-Valencia
12 de noviembre de 2019
Bolivia tiene al menos cuatro golpes de Estado en su memoria reciente. Un pasado que no favorece a las actuales Fuerzas Armadas.
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La crisis en Bolivia tras la renuncia de Evo Morales, después de casi 14 años de gobierno, sigue dividiendo a bolivianos y extranjeros entre quienes consideran que un hubo "golpe de Estado", como lo denunciara el mismo expresidente, y aquellos que prefieren concentrarse en un rápido proceso electoral.
Tras semanas de protestas y enfrentamientos violentos que dejaron 3 muertos y más de 400 heridos, Morales renunció a su cargo el 10 de noviembre, tras una recomendación de los militares, después de que se publicara un informe de la OEA en el que se denunciaban "graves irregularidades en los comicios del 20 de octubre". Evo Morales, ahora en México, dejó tras sí a un país enemistado en medio de una incierta etapa de transición.
La democracia en Bolivia es un bien tan escaso y frágil que casi 14 años de presidencia continua parecen una hazaña: ese país andino ha tenido varios presidentes de facto, al menos cuatro dictadores y otros tantos golpes de Estado en su memoria reciente. Un pasado que no favorece a las actuales Fuerzas Armadas.
¿Qué tanta presión significa un "golpe"?
En el libro "El hombre al lomo del caballo", el politólogo británico Samuel Finer, habla de los diferentes grados de presión militar que se ejercen sobre un Estado, y que pueden desembocar en un golpe, como el uso de la violencia o amenaza de violencia para reemplazar a un gobierno civil por otro gobierno civil, o el uso de la violencia o amenaza de violencia para reemplazar a un gobierno civil por un gobierno militar.
Según Iván Velázquez, profesor de Historia económica de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, "la renuncia del presidente en Bolivia no fue otra cosa que el resultado de una multitudinaria protesta ciudadana, después de la truculenta interrupción del conteo de votos del que Evo Morales salió presuntamente victorioso. Y tras la cual, no ha habido una toma ilegítima del poder por parte de ninguna fuerza armada ni grupo civil". Otros investigadores como Andrés Malamud, de la Universidad portuguesa de Lisboa, cree que la sola "sugerencia de irse del cargo, puede considerarse un golpe de Estado, toda vez que las Fuerzas Armadas terminaron definiendo el desenlace de Morales", como lo expresó Malamud al diario El País de España.
Velázquez resalta a DW, en este contexto, que, durante casi 14 años, el Gobierno de "Evo Morales siempre buscó subordinar a la Policía boliviana y las fuerzas militares, favoreciendo especialmente a estas últimas, que siempre habían contado con precarios equipos y logística".
Morales intentó, aparentemente, cambiar esa situación aumentando el presupuesto para seguridad, para así apuntalar su gobernabilidad. "Defensa, seguridad y el ministerio de Gobierno recibían mucho más dinero que los demás resortes de la nación", asegura el analista Iván Velázquez, doctorado en la Universidad de Göttingen, experto en temas de desarrollo, pobreza, inequidad y vulnerabilidad. "Mientras los militares recibían el 20 % del presupuesto nacional, la salud solo recibía el 8 y la educación el uno por ciento", explica.
Pensión sin disminución
Fueron múltiples las formas que usó el ahora expresidente boliviano para mantener contentos a los militares, en detrimento de la Policía: "Estableció un sistema de bonos y aumento de salarios y, gracias a Evo Morales, los militares en Bolivia se jubilan con su sueldo completo, a diferencia de los policías o los funcionarios públicos".
Para Velázquez, la única condición que le puso el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas bolivianas, Williams Kaliman, al dimitido presidente es que "no se iba a enfrentar con la población y no iba a intervenir por la fuerza, una decisión que la Policía había tomado ya un día antes. Un paso que solo fue tomado como consecuencia de las masivas protestas ciudadanas que no fueron convocadas por ningún ente militar".
Si bien, el comandante de las Fuerzas Armadas de Bolivia no quiso "enfrentarse a la población", tampoco Evo Morales, en calidad de jefe de Estado, impartió la orden de reprimir las manifestaciones por la fuerza, como sí lo hizo el presidente Gonzalo Sánchez de Lozada en 2003. "En efecto, Morales guardó cautela y cálculo político de no reprimir a la población", dice Velázquez. Sin embargo, precisa que hay que tener en cuenta que "la conflictividad había llegado a tan alto punto, que sobrepasaba los esquemas de seguridad, momento en el que la Policía levanta las manos y decide no intervenir más", dice y agrega: "Sin la Policía en acción, quedaba el Ejército como último recurso. Pero tampoco el Ejército quiso vulnerar las normas legales".
¿En qué estado queda ahora Bolivia? Velázquez lamenta que, a su salida, Evo Morales, el primer presidente indígena, no hubiera convocado a la unidad por encima de todas las diferencias: "En Bolivia, un país con 36 naciones y etnias, hay que manejar con pinzas el racismo y la discriminación", subraya y concluye que "Evo Morales no es víctima, toda vez que él salió de la presidencia no por indígena sino porque quería quedarse con artimañas en el poder".
(rml)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y