La elección de constituyentes destaca por la gran cantidad de candidatos independientes, ajenos a los partidos políticos. Sin embargo, muchos electores aún no tienen claro por quién votar y de qué se trata la elección.
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Tras haber sido aplazada por la emergencia sanitaria del COVID-19, Chile realizará el 15 y 16 de mayo una de las elecciones más complejas e importantes desde el regreso a la democracia hace poco más de 30 años. No solo escogerá a concejales, alcaldes o gobernadores regionales, sino también a 155 ciudadanos que estarán encargados de redactar una nueva Constitución.
La selección de los constituyentes será compleja: son más de 1300 candidatos, distribuidos en más de 70 listas y en 28 distritos a lo largo del país, divididos en diferentes coaliciones, con gran presencia de independientes, y muchos de ellos poco conocidos por el electorado. Hasta ahora no hay encuestas que anticipen un resultado claro ni revelen intención de voto.
¿Están realmente preparados los chilenos para la elección de los constituyentes? "No", respondió tajantemente a DW Marta Lagos, directora de Latinobarómetro. "Nosotros calculamos que un tercio del país no sabe que hay elecciones este fin de semana. La gente no sabe cómo tiene que votar. Hay gente que pregunta si tiene que marcar por más de una persona en una papeleta. Cuando la gente se encuentra con 65 nombres y 15 coaliciones, bien puede pensar que se debe votar por más de uno, lo que es un error", agregó.
Simone Reperger, representante de la Fundación Friedrich Ebert en Chile (FES, por sus siglas en alemán), concuerda: "Los datos que han surgido en distintas encuestas hablan de muchos vacíos de información por parte de la población. Muchos no tienen claro qué y cómo se elige en esta crucial elección".
Una elección marcada por la participación de los independientes
"Luego de la elección veremos un momento de reajuste en torno a temas específicos, en que habrá también un sinceramiento de posturas por parte de muchos independientes que no han explicitado sus posiciones. Muchos de ellos hoy aparecen como los independientes ‘más independientes' entre los postulantes", añadió.
En conversación con DW, Miriam Henríquez, candidata constituyente de Independientes No Neutrales por el distrito 4, aseguró que los candidatos independientes serán fundamentales "no solo para demostrar que los ciudadanos de a pie, comunes y corrientes podemos llegar la Convención, sino también por el anhelo de la ciudadanía de una Convención representativa de todos los sectores de la sociedad".
El desconocimiento de los electores, un problema para muchos candidatos
Una de las mayores dificultades para los candidatos constituyentes ha sido dar a conocer sus candidaturas en poco tiempo. Muchos de los que trabajan en gremios, en organizaciones sociales o en la docencia no tienen los mismos recursos para competir con figuras de la televisión, políticos reconocidos o del mundo intelectual, que incluso reciben aportes millonarios de grandes empresarios del país.
"Es muy difícil", confesó a DW Macarena Letelier, candidata constituyente por el distrito 10, quien integra como independiente la coalición Vamos por Chile. "Los recursos para hacer campaña son escasos y los distritos son grandes. Son más de 80 candidatos en mi distrito para solo 7 cupos. Si tú eres parte de un partido político sin duda que tienes una plataforma más grande. Sin embargo, yo creo que ha habido bastante voluntad de las personas para informarse de los candidatos, aunque nunca es suficiente", señaló.
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Una Constitución con escaños reservados para pueblos originarios y con paridad de género
Asimismo, dentro de los 155 elegidos para redactar una nueva Carta Magna, 17 plazas están reservadas para candidatos que representen a los pueblos originarios. Elisa Loncon, quien busca ocupar uno de los 7 cupos destinados al pueblo mapuche, propone cambiar el "modelo social económico que le ha causado mucho sufrimiento al pueblo de Chile".
"El modelo instalado no nos sirve para proyectar el futuro de este país, y por eso es necesario cambiar la estructura política y convertirla en una plurinacional e intercultural que implique el reconocimiento de los derechos de todas las naciones que conforman este Chile", subrayó Loncon.
Además, muchos ojos están puestos en la distribución igualitaria de hombres y mujeres en el equipo para la elaboración de una nueva Carta Magna: "La paridad y los escaños reservados nos hablan de lo iluminador que puede resultar este proceso constituyente para otros países en el mundo; por primera vez tendremos un órgano constituyente con paridad efectiva de género y esto está siendo visto con mucho interés", destacó Simone Reperger.
(er)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Imagen: cervantesvirtual
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Imagen: cervantesvirtual
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
Imagen: cervantesvirtual
Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
Imagen: cervantesvirtual
República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
Imagen: cervantesvirtual
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
Imagen: cervantesvirtual
Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
Imagen: cervantesvirtual
Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
Imagen: cervantesvirtual
México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
Imagen: cervantesvirtual
Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
Imagen: cervantesvirtual
Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
Imagen: cervantesvirtual
Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y