Reeleciones en Latinoamérica: ¿democracia o poder perpetuo?
Isabella Escobedo
8 de diciembre de 2023
La aspiración del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, a un segundo mandato consecutivo ha causado polémica. ¿Cómo está regulada la reelección presidencial en otros países de la región? Aquí, algunos ejemplos.
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"Históricamente, desde el siglo XIX, sobre todo en la segunda mitad, se estableció la idea de que no se podía permitir la reelección consecutiva de un presidente", dice a DW Gabriel Negretto, profesor del departamento de Ciencias de las Universidad Carlos III de Madrid.
Según el experto en reforma política y cambio constitucional, esto nació de la experiencia del continuismo, que dejó claro que, en contextos inestables, una vez que los presidentes llegaban al mandato, acumulaban recursos para mantenerse en el poder. Por esta razón se estableció la normativa de la reelección alterna, estructura que se mantuvo hasta la última expansión democrática de comienzos de los años 80. En esa fase de transición, en muchos países se crearon nuevas constituciones o se las reformaron con enmiendas que replanteaban la cuestión de la reelección.
¿Cómo es la situación actual en cada país?
Argentina
Desde la reforma constitucional de 1994, Argentina permite una reelección para un segundo mandato consecutivo de cuatro años. Carlos Saúl Menem fue el primer presidente bajo la nueva Constitución que se benefició de la posibilidad de reelección. Menem, que inicialmente asumió la presidencia en 1989, fue reelegido en 1995 para un segundo mandato. Otro ejemplo de ello fue la reelección de Cristina Fernández de Kirchner en 2011, tras cuatro años de presidencia. Después de dos períodos, es necesario un intervalo antes de una nueva postulación.
Bolivia
Evo Morales, elegido por primera vez como presidente de Bolivia en 2005, comenzó su mandato en 2006, y enfrentó una controversia significativa en torno a la reelección. Aunque la Constitución original no permitía la reelección consecutiva luego de un período de cinco años, la nueva Constitución de 2008 cambió esto, permitiéndole ser reelegido en 2009. En 2014, Morales desafió los límites de la nueva Constitución, logrando un tercer mandato.
Su cuarto mandato, que había sido aprobado por el Tribunal Constitucional pese a que la población lo había rechazado en un referéndum, provocó una crisis política. Finalmente, Evo Morales renunció. En 2025 planea postularse nuevamente a la presidencia.
Brasil
Brasil permite la reelección por solo un período adicional consecutivo de cuatro años desde una enmienda constitucional de 1997. Esto permitió que varios presidentes fueran reelegidos, como es el caso del actual presidente Luiz Inácio Lula da Silva, que ganó las elecciones en 2002, asumió la presidencia en 2003 y fue reelegido en 2006.
Chile
Chile, tras el retorno a la democracia en 1990, estableció que la reelección inmediata está prohibida. Un presidente debe esperar un término para postularse nuevamente, como fue el caso de Michelle Bachelet, quien fue presidenta de 2006 a 2010, y luego de 2014 a 2018.
Colombia
En Colombia, la reeleción fue introducida en la Constitución en 2004, permitiendo a Álvaro Uribe ser reelegido en 2006. Sus intentos de presentarse a un tercer mandato fallaron en 2010, después de que la Corte Constitucional declarase inconstitucional un referéndum sobre el asunto. En 2015, se revirtió esta normativa, de modo que un presidente ya no puede aspirar a un nuevo período en el cargo.
Ecuador
Inicialmente, la Constitución de 2008, implementada durante la presidencia de Rafael Correa, permitía una reelección inmediata para un segundo mandato, bajo la cual Correa fue reelegido en 2009 y 2013. Posteriormente, en 2015, se aprobó una enmienda constitucional que permitía la reelección indefinida, lo que generó preocupaciones sobre la concentración del poder.
Sin embargo, en 2018, un referéndum impulsado por el presidente Lenín Moreno revirtió esa enmienda, restableciendo la limitación de un solo período de reelección consecutivo.
El Salvador
Tradicionalmente, la Constitución de El Salvador, prohibía la reelección presidencial inmediata. Sin embargo, en septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió un fallo que aprobaba la reelección presidencial consecutiva. Los jueces de este tribunal fueron designados el 1º de mayo de ese año por la Asamblea Legislativa, dominada por el partido Nuevas Ideas, el partido de Bukele.
Esta decisión, vista como "inconstitucional" por algunos críticos, se basó en una interpretación de varios artículos de la Constitución, incluyendo el 152, permitiendo que el presidente se postule para un segundo período. Para ello, el presidente debe solicitar una licencia seis meses antes del nuevo mandato. Nayib Bukele inició su licencia a partir del 1º de diciembre de 2023, asegurándose de que, para el inicio del nuevo mandato, el 1º de junio, se cumpla el requisito de seis meses, permitiéndole así postularse para un segundo mandato presidencial consecutivo en las elecciones de 2024.
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México
En México, la reelección está estrictamente prohibida. Esta norma se remonta a la Constitución mexicana de 1917, que surgió, en parte, como respuesta a la prolongada dictadura de Porfirio Díaz, quien estuvo en el poder durante más de 30 años. Ahora, en México los presidentes tienen un único mandato de seis años, conocido como "sexenio".
Perú
En Perú, originalmente, la Constitución no permitía la reelección inmediata, pero eso cambió en 1993, permitiendo a Alberto Fujimori ser reelegido en 1995 y luego en 2000, lo que llevó a una crisis política. En respuesta, la Constitución fue modificada en 2000 para prohibir nuevamente la reelección inmediata. Desde entonces, los presidentes peruanos solo pueden servir durante un mandato de cinco años, y deben esperar un término completo antes de una nueva postulación, una medida diseñada para fortalecer la democracia y evitar la concentración de poder.
Venezuela
En Venezuela, Hugo Chávez, elegido por primera vez en 1998, impulsó un referéndum que aprobó la eliminación de los límites a la reelección presidencial. Eso le permitió postularse para la reelección un número ilimitado de veces. Nicolás Maduro, sucesor designado por Chávez, asumió la presidencia en 2013 tras la muerte de Chávez. Desde entonces, ha sido reelegido en elecciones muy controvertidas, marcadas por acusaciones de fraude electoral, supresión de la oposición, y baja legitimidad internacional.
El politólogo Gabriel Negretto asegura que actualmente existe esta tendencia en la región: "Algunos presidentes, al no poder extender su mandato más allá de lo que lograron con una enmienda previa, recurren a una Justicia que sirve como instrumento de Gobierno para poder flexibilizar la restricción a la reeleción", como es el caso de Nicaragua, Honduras o Venezuela. Aunque, según añade el experto, no se trata de una tendencia mayoritaria.
(cp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y