Reelección presidencial en América Latina: casos y riesgos
Nicolás Guzmán
28 de septiembre de 2022
La intención de Nayib Bukele de volverse a postular al cargo, ha generado un debate nacional e internacional. DW analizó cómo funciona la reelección en otros países de la región.
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"Creo que la regla que más funciona es una reelección inmediata, o no tener reelecciones, si se quiere garantizar una estabilidad institucional fuerte y una mejor calidad de la democracia”, dijo a DW Kenneth Bunker, analista de Politico Tech Global (PTG). Y es el que debate sobre este mecanismo volvió a surgir con fuerza luego de que el actual presidente de El Salvador, Nayib Bukele, anunciara hace algunos días que volvería a postularse al cargo.
Hace poco más de un año, el 3 de septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador emitió un fallo, ampliamente debatido, en el que abre la puerta a los presidentes de ese país a poder acceder a la reelección consecutiva, permitiendo a Bukele optar por un segundo mandato. Este fallo vino a revertir otra decisión del Supremo, en 2014, que prohibía una reelección presidencial en los diez años posteriores a quien se encontrara en el poder.
"En lo personal, creo que la historia política salvadoreña tiene suficientes ejemplos de cómo la continuidad de un jefe de Estado por más de un período en el poder supone serios riesgos para la democracia y los derechos de las personas. La evidencia muestra cómo eso casi siempre supone mayor concentración de poderes en la figura del presidente, menos transparencia y rendición de cuentas y, además, la inclinación de perpetuarse indefinidamente en el poder”, señala José Marinero, presidente de la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ) de El Salvador.
Asimismo, reitera que la reelección consecutiva en su país está "prohibida”, y que, "de conformidad con nuestra Constitución vigente y a la jurisprudencia constitucional, Bukele no puede reelegirse sino hasta 2034”.
Dos países con reelección indefinida
En Latinoamérica son cinco los países donde, en base a lo que dice su Constitución, la reelección presidencial está prohibida: Colombia, Guatemala, Honduras, México y Paraguay. Sin contar a El Salvador, las naciones que permiten una reelección inmediata son Argentina, Brasil, República Dominicana, Ecuador y Bolivia. Respecto a este último país, el expresidente Evo Morales intentó en 2019 cambiar esa norma a través del Tribunal Constitucional, luego que, en una consulta ciudadana, los bolivianos desecharan la posibilidad de que el entonces mandatario se postulara por otro período.
Sobre el panorama boliviano en ese sentido, DW conversó con el Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, Carlos Hakansson. Según el abogado, Bolivia mantiene un sistema de reelección inmediata, que figura en el Artículo 168 de su Constitución, el cual indica que los presidentes "pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. Además, toma en consideración un informe de 2020 de la Procuraduría General del Estado de Bolivia que rechaza categóricamente la posibilidad de una reelección indefinida.
Por otro lado, aquellos países en América Latina que permiten una reelección diferida, es decir, donde un presidente en ejercicio puede volver a postularse solo luego de uno o más períodos después de su administración, son Chile, Uruguay, Panamá, Perú y Costa Rica. Mientras que los Estados que permiten una reelección indefinida son actualmente solo dos: Venezuela y Nicaragua.
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Los pro y los contra de la reelección
"Este mecanismo solo es bueno cuando la reelección es de un solo período, porque le da la oportunidad al gobernante de desarrollar mejor su propuesta de gestión pública. Pero cuando se convierte en indefinida se corre el riesgo de contar con gestiones de gobierno que ya se encuentran agotadas, y con gestiones no exitosas”, dice el politólogo Jesús Castillo Molleda, Socio Director de @polianalitica, desde Venezuela, a DW.
Analizando el caso de su país, que cuenta con reelección indefinida, el experto señala que "quienes logran ganar las elecciones, lo hacen porque cuentan con mecanismos de estructuras políticas bien consolidadas para la movilización del voto y usan recursos públicos. Son muy poco los casos en Venezuela en los que realmente un gobernante es reelecto por haber realizado una buena gestión de gobierno”.
El analista de PTG Kenneth Bunker se muestra más partidario de una continuidad de ideas, que de una continuidad de personas. "No hay muchos casos en los que esto termina bien”, dice. Y agrega que otro problema de América Latina es la "informalidad con respecto a cómo funciona la sucesión en el poder”. En ese sentido, afirma que "el problema es que partidos políticos tienen mucho poder, y no importa, necesariamente, si hay reelección o no, porque finalmente son estos mismos los que están gobernando, como le ha pasado a Argentina con los Kirchner".
(jov)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y