¿Hacia dónde se encamina el sistema democrático? ¿Corre peligro de zozobrar? Especialistas entregaron a DW su visión sobre el futuro de la democracia y algunas ideas para apuntalar su vigencia en el siglo XXI.
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Abstencionismo electoral, partidos desacreditados, pérdida de confianza en las instituciones, populismo. El inquietante diagnóstico: la democracia está en crisis. "Si una determinada forma de democracia fue la gran conquista política del siglo XX, ahora, en el siglo XXI, estamos aprendiendo que la conquista democrática es reversible”: esa es la advertencia que plantea Andrea Greppi, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, en conversación con DW. Asegurar el futuro de la democracia es el gran desafío.
El académico, que ha centrado gran parte de sus investigaciones en diversos aspectos de la teoría de la democracia, menciona tendencias que podrían dar pie al optimismo, como el incremento de la educación y la capacidad de comunicación, o los avances en la lucha por la igualdad de género, pero admite que tiene una percepción más bien pesimista.
Alfredo Joignant, doctor en Ciencia Política y profesor de la Universidad Diego Portales, de Santiago de Chile, considera que "estamos en una especie de tiempo suspendido, un tiempo incierto. Y desde esa perspectiva, la experiencia de democracia de mis hijos, que tienen 20 años, no va a tener nada que ver con lo que yo viví. Es otro mundo”.
Un mundo cada vez más globalizado y complejo, que experimenta una profunda transformación tecnológica, con gran impacto en todas las áreas, configura el trasfondo de este período en que diversos pilares parecen tambalearse.
"Está por verse si este nuevo mundo que está saliendo a la luz a raíz de estas transformaciones económicas, sociales y culturales podrá ser gobernado democráticamente. La democracia está en crisis porque cada vez es más difícil gobernar”, dice el académico de Madrid.
En el foco de atención está la pérdida de adhesión a los partidos tradicionales que se percibe en muchos países de América Latina y otras regiones. "La crisis de los partidos es un elemento más en un conjunto de transformaciones encadenadas. No es el único factor que determina la crisis de la democracia, pero es quizá el más llamativo”, apunta Greppi. Estima que los seguimos llamando así por inercia, aunque "ya no son partidos de masas, ya no son los mismos que había en algunas democracias más avanzadas durante la fase central del siglo XX (...). Tienen grandísimas dificultades para cumplir su función de agregación de voluntades, de integración de distintos intereses sociales.” Aun así los considera "inevitables” e "imprescindibles” para el funcionamiento democrático.
Joignant coiniide en su papel clave. "Estoy totalmente convencido de que una democracia sin partidos no es democracia. Una democracia sin partidos, intelectualmente hablando, es lo que estaba inscrito en el proyecto neocorporativista, por ejemplo, de Franco, en España, y también de Pinochet, en Chile”, explica, subrayando que "cuando se ha intentado instalar ese tipo de modelo, generalmente termina mal”.
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Bosquejos para un futuro democrático
¿Cómo evitar entonces que zozobren? Joignant da algunas pistas: por ejemplo, modificar la legislación y las regulaciones de financiación estatal de los partidos, haciéndolos cada vez más transparentes, o renovando los padrones de militantes bajo otro formatos. "Vamos a tener que reinventar los partidos políticos desde el punto de vista orgánico y funcional, y es muy probable que tengamos que avanzar hacia formas de institucionalización de los movimientos sociales, lo cual tiene un problema: en el momento de institucionalizarlos, estos dejan de ser movimientos sociales”.
Greppi va más allá. "No podemos trasladar un modelo de organización del poder político que surgió en el siglo XX a una realidad distinta, que es la del siglo XXI. En el siglo XXI lo que tenemos que hacer es reinventar la democracia, porque, si no, la alternativa es avanzar hacia formas de despotismo global, con formas de poderes locales más o menos autoritarios, más o menos tecnocráticos”, afirma. Y apunta a cambios profundos, de naturaleza estructural. "La posibilidad de encontrar un futuro para la democracia tiene que ver, a mi juicio, con la posibilidad de redistribuir, de deslocalizar los lugares de toma de decisiones. Es decir, de construir redes de nichos locales, federaciones de espacios de decisión, en los cuales la participación sea posible. En suma, una especie de desmontaje del Estado nacional y recomposición de espacios de decisión democrática”.
El azar y la democracia
También Joignant baraja opciones poco convencionales para el futuro. "Yo estoy pensando seriamente en generar instituciones aleatorias”, dice a DW, aclarando que eso no resuelve todos los problemas, pero sí incide en uno de fondo, que es el de la representatividad.
"Aplicar mecanismos de azar para la composición de ciertas instituciones puede ser un elemento útil, pero lo fundamental en cualquier sistema democrático es la existencia de pesos y contrapesos, checks and balances, en mecanismos complejos de arquitectura constitucional, que son funcionales a la libertad y la autonomía de los ciudadanos”, matiza Greppi.
En todo caso, Joignant subraya que no es una idea "extraterrestre”, y cita como ejemplo los jurados penales en Estados Unidos, cuyos miembros son elegidos al azar. El politólogo chileno se pregunta si no valdría la pena generalizar ese tipo de diseño institucional.
Concede que es políticamente inviable "todavía”, pero le parece algo "intelectualmente fascinante”: "El sorteo es bello, porque el azar tiene una virtud: es profundamente igualitario. Ante el azar somos todos iguales, el azar es ciego ante la riqueza, ante si se trata de hombres o mujeres”, etc.
A la objeción de que también es ciego en cuanto a la formación de las personas, replica que existen diseños de igualación de competencias para deliberar, como el de las "encuestas deliberativas” de James Fishkin, en que se entrega a los sorteados las herramientas y conocimientos necesarios. "El problema es que esos diseños son caros. Pero, al mismo tiempo, yo considero que la democracia no tiene precio”.
(cp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y