Golpeado por el devastador informe de la ONU sobre Venezuela, el Grupo Internacional de Contacto, auspiciado por Bruselas, concluyó que no hay las condiciones mínimas para los comicios. Pero la puerta no se cierra.
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Las condiciones para enviar una Misión de Observación Electoral a Venezuela no están dadas. Este es el resultado de las conversaciones mantenidas ayer entre Josep Borrell, el Alto Representantes para la Política Exterior de la Unión Europea; y los ministros de los países del Grupo Internacional de Contacto (ICG).
En realidad, se esperaba que, a cambio de que el gobierno de Nicolás Maduro accediera a postergar los comicios del 6 de diciembre, se abriera la puerta al envío de una misión de observación electoral a los comicios convocados por Nicolás Maduro, en caso de que se cumplieran unaS "condiciones mínimas”. Al parecer no será así. No obstante, la declaración no cierra del todo la puerta. Las condiciones no se cumplen "por el momento”; consta en la declaración. Aprovechando este resquicio, Caracas reitera la invitación -buscando legitimidad internacional para la convocatoria-, se niega a postergarlas pero habla de una "comisión en privado”.
Cabe recordar que, alternativamente a las amplias misiones electorales de la UE -que pasan cerca de 90 días en los países en proceso electoral y despliegan un centenar de observadores por el país- existen las "misiones de expertos electorales”, conformadas por unos cinco especialistas que analizan el proceso electoral y emiten recomendaciones de acuerdo a los estándares internacionales.
De haber padrones electorales claros, liberación de presos políticos, cronograma diáfano, reconstitución del Consejo Nacional Electoral, la UE habría estado dispuesta a aportar para reabrir el camino hacia el restablecimiento democrático del país. El resquebrajamiento de la negativa a participar del bloque opositor -con candidatos que sí aceptan presentarse- parecía abrir la posibilidad de una mínima legitimidad para esas elecciones.
Por otro lado, del ICG -al que acaba de entrar Argentina, del que Bolivia está por salir y que conforman también Ecuador, Panamá, Uruguay, Francia, Alemania, Italia, Holanda, España, Suecia y Reino Unido- se esperaba un espaldarazo a la política liderada por Bruselas en busca de la salida pacífica a la crisis venezolana.
¿Hacia adelante?
En Bruselas se vio como pasos en la dirección correcta tanto la liberación de poco más de cien presos políticos, a finales de agosto, como el acuerdo para los puentes humanitarios con Venezuela.
"Que no se engañen, es solo medio paso adelante. Hay más de 300 presos políticos en este momento en Venezuela, hay más de 200 militares presos por razones políticas”, dice a DW Leopoldo López Gil, eurodiputado por España, de origen venezolano, y miembro de la bancada conservadora de la Eurocámara. López Gil descarta totalmente la participación electoral del partido Voluntad Popular, que lidera su hijo, refugiado en la embajada española. "Una verdadera misión de observación debería ser enviada a las cárceles del país, para verificar el cumplimiento de los derechos humanos”, denuncia.
Pocas horas antes del encuentro, el devastador informe de Naciones Unidas habla, en 440 páginas, de crímenes de lesa humanidad, permitidos por Maduro y dos de sus ministros.
¿Va a pesar esto en lo que decida la UE, respaldada por el ICG, sobre el envío de cualquier tipo de observación electoral? "En caso de que finalmente llegasen a un acuerdo para enviar la misión de observación electoral pesará en cuanto a una mayor exigencia en las condiciones”, dice a DW Anna Ayuso, investigadora senior del think tank europeo CIDOB.
Con todo, con una oposición dividida, el régimen de Caracas seguiría teniendo la sartén por el mango. En caso de que no hubiese observación electoral europea y solo una parte de la oposición participase en la convocatoria, la historia se repetiría. "Creo que en realidad la decisión de no permitir unas elecciones realmente limpias por parte del régimen ya está tomada”, subraya Ayuso, politóloga especialista en América Latina y en asuntos europeos.
¿No dialogar?
A la reunión entre el jefe de la diplomacia europea y el ICG le precedieron contactos regulares con diferentes actores, tanto opositores como gubernamentales. En el visor: unas elecciones libres, inclusivas y transparentes.
"He enviado una carta solicitando al Alto Representante Borrell que no se envíe una Misión de Observación Electoral. Hacerlo significaría que estamos reconociendo este sufragio como una posibilidad de expresión del pueblo. Pero no se puede observar un hecho ilícito”, insiste López Gil. En su opinión, con la que coincide una parte de la oposición venezolana, la UE solo debería apoyar unos comicios en los que no participase un Maduro acusado de crímenes de lesa humanidad.
A pesar de todo, la otra parte de la oposición insiste en que Bruselas debe acompañar el proceso. "Lo entiendo como un intento de buscar un resquicio dada la situación de estancamiento”, comenta Ayuso. La analista no ve con demasiado optimismo que, verdaderamente, se encuentre el camino hacia una solución negociada que evite la perpetuación en el poder del Nicolás Maduro.
Como fuere, "más que nunca Venezuela necesita el apoyo de la comunidad internacional”, dice el comunicado del ICG, afirmando que su contacto con los actores nacionales, de todos los bandos, va a continuar.
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y