¿Logrará la primera asamblea paritaria de la historia una primera constitución feminista en Chile? DW habló con María Eugenia Rodríguez Palop, vicepresidenta de la comisión de Derechos de la Mujer de la Eurocámara.
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"Que en la Asamblea Constituyente chilena se lograra una constitución feminista sería poner una pica en Flandes, no sólo para Chile y América Latina, sino para todos los países europeos”, dijo a DW María Eugenia Rodríguez Palop, vicepresidenta de Femm, el comité para los Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo.
"En España lamentablemente no la tenemos. En el año 1978, cuando salió adelante la Constitución española, el movimiento feminista pidió la abstención en el voto en el referéndum precisamente porque no incorporaba ninguna medida de igualdad sustantiva, más allá de la formal que se consagra en el artículo 14. Por eso mismo, aquellas que no lo lograron a finales de los 1970, y muchas otras feministas, juristas y constitucionalistas miramos con entusiasmo que esto pueda suceder en Chile”, subraya Rodríguez Palop, eurodiputada por España y profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid.
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Oportunidad para derechos sexuales y reproductivos
En la base de ese entusiasmo está que en el país austral, por primera vez en la historia, serán hombres y mujeres en igualdad de número los que redacten la nueva Carta Magna del país. Esto -un logro del tsunami feminista chileno surgido de la protesta contra la violencia de género- amplía la posibilidad de que el nuevo texto sí se redacte con enfoque de género. Si bien hay corrientes opuestas, desde el movimiento feminista europeo hay apoyo y esperanza.
Así por ejemplo, "apoyamos sin ambigüedades que Chile siga el camino de Argentina y se llegue a una ley de plazos y no de casos en cuanto a la interrupción del embarazo. Y que esto se inscriba en la Constitución”, sigue Rodríguez Palop.
Eso significa que, más allá de las tres causales (violación, inviabilidad fetal y riesgo para la vida de la madre) en las que se permite el aborto desde el 2017 en Chile, las mujeres puedan decidir hasta la semana catorce si seguir adelante con el embarazo. Y que en caso negativo, tengan acceso a una interrupción segura.
¿Qué sería una constitución feminista?
¿Incluir los derechos sexuales y reproductivos haría que la nueva Constitución pueda llamarse feminista? No solamente.
"Cuestiones como el derecho a una vida libre de violencia y al cuidado son ejes importantes para el feminismo”, explica Rodríguez Palop, que integra también la delegación para las relaciones con Chile. La inclusión del derecho al cuidado significaría poder suspender la actividad laboral, o disfrutar de condiciones especiales mientras dure la actividad de cuidado de menores, enfermos o personas dependientes. Que la paridad se inscriba también en esas tareas sería otro elemento de una constitución feminista.
Por otro lado, "la pobreza energética y la falta de acceso al agua quienes más las sufren son las mujeres. Por eso he defendido siempre que una constitución feminista tiene que incluir mecanismos de protección de los bienes comunes. No se puede llamar feminista a quien favorece su privatización y mercantilización que generan espacios no accesibles a todo el mundo”, puntualiza Rodríguez Palop.
De las constituciones a los hechos
¿Existe una constitución de esas características? "Lamentablemente, las europeas son muy antiguas. Las más modernas son las de España, Italia y Portugal, que recogen algunos derechos sociales, pero no tienen enfoque de género. El derecho a la vida libre de violencia se recoge en algunas de América Latina, como en la de Ecuador”, sigue la jurista.
Efectivamente, la Carta magna del país andino, aprobada en 2008, también incluye el agua como un bien público y el derecho de la población a vivir en un ambiente sano que garantice la sostenibilidad, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. Paradójicamente, Ecuador es un país con alta tasa de violencia de género y embarazos adolescentes, donde el aborto no está permitido; por otro lado, aunque el agua sea un bien público, las explotaciones mineras secan para siempre las fuentes de agua.
Entonces, ¿aunque una constitución garantice derechos, los gobiernos pueden pasárselos por alto, sin más? "Lamentablemente, las constituciones se violan, sí. Pero son el marco legal para criticar esas violaciones. Si un texto constitucional garantiza una serie de derechos sociales o medioambientales, tenemos argumentos para exigirlos”, responde.
En cualquier caso, "es un avance increíble que las mujeres hayan conseguido, después de pelear mucho, una Asamblea Constituyente paritaria. Y que los sectores minoritarios -como los pueblos indígenas- se sienten también a redactar esa Constitución es la mejor forma de incorporar a ella la riqueza de la pluralidad y otra visión de los bienes comunes”, apunta Rodríguez Palop.
Sea como fuere, desde Bruselas se acompaña muy de cerca el proceso de Chile, que en la modernización de su acuerdo comercial con la UE incluye un novísimo capítulo de género. "En ese acuerdo se contemplan los derechos de las mujeres, sí, y también estándares sociales y ambientales. Pero el cumplimiento de las cláusulas en los acuerdos comerciales no lo vigilan sólo los Estados, sino también las empresas que no tienden a la protección de los derechos”, puntualiza la eurodiputada, que apuesta más por apoyar los movimientos que querrían una Constitución que los garantice.
(cp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y