Venezuela: inhabilitaciones como garrote contra la oposición
José Ospina-Valencia
4 de julio de 2023
Las inhabilitaciones, un arma de régimenes totalitarios contra rivales fuertes en torno a elecciones, son práctica recurrente en la "democracia fracturada" de Venezuela. ¿Por qué le teme Maduro a María Corina Machado?
Publicidad
Cuando los electores venezolanos en el interior y exterior se preparan para escoger en primarias, el 22 de octubre, al o a la candidata de la Plataforma Unitaria Democrática (una coalición de casi una docena de candidatos), que los represente en las elecciones presidenciales de 2024 frente a un posible Nicolás Maduro, vuelven las inhabilitaciones.
Según el diputado oficialista, José Brito, la Contraloría de Venezuela inhabilitó para ejercer cargos públicos, entre otros, a los tres líderes de la oposición venezolana más destacados: María Corina Machado, Henrique Capriles y Juan Guaidó.
La inhabilitación de Machado para ejercer cargos públicos por 15 años, estaría basada en "irregularidades administrativas como diputada" (2011-2014). La política es sindicada de "trama" para la corrupción junto con Juan Guaidó, y de haber apoyado el "bloqueo" y las "sanciones" estadounidenses contra el país, supuestamente las causas del éxodo de unos 7 millones de venezolanos.
"Ser inhabilitados es el drama de los autoritarismos y las tiranías en las que todos tenemos un número y el régimen decide cuando sale sorteado", indica a DW Pedro Urruchurtu, coordinador de Asuntos Internacionales de la campaña de María Corina Machado.
Cerca de 1500 inhabilitados políticos en 13 años
"Desde 2008, el chavismo ha utilizado la estrategia de las inhabilitaciones, que ha ido sofisticando. Primero lo hacían con cargos medios y ahora lo hacen directamente con gente de alto perfil", explica a DW la periodista Celina Carquez, con más de 20 años de experiencia en la cobertura de elecciones y de la oposición.
En la web colaborativa La gran aldea, Carquez recuerda que, "en los últimos 13 años, el Gobierno (de Nicolás Maduro) inhabilitó a 1.441 ciudadanos y, desde hace cinco años, la Contraloría no publica la lista de las personas que no pueden ser elegidos en unos comicios".
La experta concluye que, si bien en Venezuela las inhabilitaciones de la oposición "van a darse sin el salvajismo de Nicaragua", de todos modos el candidato que resulte ganador de las primarias, "si ya no está inhabilitado, lo inhabilitarán".
Carquez pone el ejemplo del opositor Freddy Superlano, a quien en 2021, tan pronto ganó en el estado de Barinas, el gobierno inhabilitó, junto con su esposa, sin ser ella funcionaria pública". Una medida "preventiva" e ilegal, que buscaba evitar que las esposas de los alcaldes presos se postularan para salvaguardar el capital electoral. En esa ocasión, Caracas descartó a toda una serie de candidatos suplentes, hasta que aceptó uno "a la medida".
¿Pierde tan fácilmente una persona en Venezuela su derecho a elegir y ser elegido? "Las inhabilitaciones son penas accesorias, derivadas de una principal, basada en una sentencia en firme del Tribunal Supremo de Justicia, en teoría. Así que, sin una sentencia que respalde la inhabilitación de Machado, Capriles o la de los demás, el acto es ilegal", explica a DW el profesor Daniel Varnagy Rado, profesor de Ciencia Política de la Universidad Simón Bolívar de Caracas.
En una democracia, el condenado cuenta con un recurso de apelación de una sentencia que lo perjudique. "Este sistema político en Venezuela es un sistema hegemónico, donde la separación de poderes es solo nominal, no es real. Todos los poderes e instituciones públicos están concentrados alrededor del Poder Ejecutivo, la cabeza del hegemón. La Contraloría es solamente un brazo ejecutor de una orden hegemónica", aclara el profesor Varnagy, quien concluye que, "si en Venezuela se cumpliera con la teoría general del Estado de Derecho, dichas inhabilitaciones, al ser jurídicamente tan frágiles, se impugnarían y tendrían que anularse".
Si la vía de la apelación jurídica se presenta infructuosa, el camino del diálogo forzado parece la otra vía para recuperar los derechos políticos en la Venezuela de Maduro. Celina Carquez, coordinadora editorial del portal Crónica.uno, trae al caso a Tomás Guanipa, exdiputado y exembajador de Juan Guaidó en Colombia, quien había sido inhabilitado, pero regresó en 2021 a Venezuela para competir por la alcaldía de Caracas: "Gracias a una negociación con el Gobierno de Maduro en México, Tomás Guanipa logró el levantamiento de su inhabilitación".
Publicidad
Machado: marcial, radical y temida
Un camino de diálogo improbable para una figura como María Corona Machado, que hasta hace poco tocaba los tambores en las Américas por una intervención militar contra el régimen venezolano. Un cometido que tanto dentro como fuera de Venezuela era considerado "demencial". Su supuesta base jurídica: el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), un acuerdo firmado en la Organización de Estados Americanos (OEA) que busca la cooperación en seguridad y defensa.
"A pesar de haber sido un disparate, la postura belicista de Machado no parece ahora afectarla", cree Carquez, a quien "intuitivamente" le parece que "María Corina ha crecido mucho más de lo que el Gobierno esperaba, por lo que la quieren neutralizar y quieren escoger con quién se van a medir". Pero cierto es también que "María Corina Machado le ha bajado a la onda guerrerista como un 50 por ciento", apunta Carquez, precisando que "ella tiene un buen grupo de asesores que la han ayudado, porque ella tiende a irse al extremo".
Para Pedro Urruchurtu, la fuerza de su candidata es evidente: "El régimen sabe de la conexión de María Corina Machado con la gente, incluso en los sectores más populares y del chavismo; por lo que el régimen está sacando cuentas y sabe que puede convertirse en su verdadera amenaza. En libertad de competencia, el régimen de Maduro sabe que perdería arrolladoramente".
Inhabilitaciones sin piso jurídico sustentable y acusaciones sin evidencias. Una institución como la Contraloria, que depende del Ejecutivo y carece de transparencia y credibilidad. Un Gobierno que permite elecciones, pero que, a fuerza de inhabilitaciones, busca escoger a su propia oposición. ¿Es o no Venezuela una dictadura?
El profesor Daniel Varnagy responde a esta pregunta directa con una aclaración: "La degradación que va de la democracia hacia la dictadura pasa por muchos escalones en bajada. Uno comienza con una democracia perfecta, luego baja a la imperfecta, de esta se desciende a la, llamémosla, democracia fracturada. Y el último eslabón es una dictadura".
Venezuela queda, para el profesor Varnagy, en el limbo de una "democracia fracturada". Entre las dictaduras, el reconocido politólogo venezolano cuenta a Irán, China y Corea del Norte, por cierto, "tres países muy amigos del Ejecutivo venezolano".
(rml)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Imagen: cervantesvirtual
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Imagen: cervantesvirtual
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
Imagen: cervantesvirtual
Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
Imagen: cervantesvirtual
República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
Imagen: cervantesvirtual
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
Imagen: cervantesvirtual
Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
Imagen: cervantesvirtual
Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
Imagen: cervantesvirtual
México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
Imagen: cervantesvirtual
Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
Imagen: cervantesvirtual
Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
Imagen: cervantesvirtual
Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
Imagen: cervantesvirtual
Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
Imagen: cervantesvirtual
Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y