Venezuela tendrá primera diputada transgénero de América
9 de diciembre de 2015
Tamara Adrián fue elegida diputada en Caracas como integrante de la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que logró un contundente triunfo tras alcanzar 112 de los 167 escaños de la Asamblea Nacional.
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Con estos resultados, Adrián será la suplente y tendrá los mismos derechos que el diputado principal Tomás Guanipa, a quien deberá sustituir en caso de ausencias, algo que suele ocurrir con frecuencia en Venezuela.
Al ser consultada sobre lo que significa su elección, Adrián destaca que es "la primera persona trans en ser electa diputada de las Américas, desde Alaska hasta la Patagonia". ¿Significa esto que Venezuela es el país más abierto y tolerante del hemisferio? "Lamentablemente no", acota a Adrián, ya que a pesar de notarse una mayor aceptación de la población hacia las minorías sexuales, Venezuela se encuentra entre los últimos lugares en materia de legislación a ese respecto.
"Venezuela es, junto con algunos países de América Central, no todos, y Perú y Paraguay, uno de los países más atrasados en materia de legislación de la región", lamentó, tras recordar que Caracas no reconoce el matrimonio igualitario ni las uniones entre personas del mismo sexo.
40% de los casos de discriminación son contra comunidad LGBTI
De hecho, pese a que esta activista optó por cambiar de sexo hace más de una década, oficialmente su nombre es "Tomás Adrián" -y así apareció en el documento electoral-, ya que en Venezuela no se reconocen los cambios de identidad para personas transgénero.
Este retraso en materia de legislación trae como consecuencia que las personas transexuales tengan que vivir legalmente con una identidad que no refleje lo que son, mientras las parejas del mismo sexo deben lidiar con engorrosos procedimientos de separación. En otros casos no se reconocen los derechos de herencia en caso de fallecimiento.
Adicionalmente, según cifras de la Fiscalía General, más de un 40%de los casos de discriminación tienen como víctimas a integrantes del colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBTI), algo que esta abogada considera "una situación inadmisible en un estado de derecho".
JOV (dpa, LaW)
Tus derechos como humano
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es válida para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Pero aún queda un buen trecho por andar hasta que la Declaración sea aplicada a escala mundial.
Imagen: Fotolia/deber73
Los mismos derechos para todos (Artículo 1)
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” La Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el 10. de diciembre de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. La declaración formula una idea clara, pero para que sea realidad en todo el mundo queda aún un largo camino por andar.
Imagen: Fotolia/deber73
Tener derechos y ejercitarlos (Artículo 2)
Todos los derechos y todas las libertades son valen para todas las personas, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Sin embargo no es posible reclamar estos derechos de manera internacional.
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Derecho a la vida y a la libertad (Artículos 3,4,5)
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (3) “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.” (4) “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” (5) Amnistía Internacional ha recibido en los cinco últimos años informes sobre la tortura y el maltrato en 141 países.
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Igualdad ante la ley ( Artículo 6 hasta 12)
Todo ser humano tiene derecho a una juicio justo y derecho a igual protección de la ley (6, 8, 10, 12). Tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (11). “Todos son iguales ante la ley” (7) y “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” (9). Según Amnistía Internacional ha habido en 80 países juicios injustos.
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Nadie es ilegal (Artículos 13, 14, 15)
“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.” Todo individuo tiene el derecho de salir de un país (13). “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país” (14). “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad” (15). Hay un mínimo de 10 millones de personas apátridas, dice la ACNUR.
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Protección ante un matrimonio forzado (Artículo 16)
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante y en caso de disolución del matrimonio. “Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio” (16.2). La familia ha de ser protegida ante el Estado y la socidedad. Según Unicef hay más de 700 millones de mujeres en matrimonios forzados.
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Derecho a la propiedad (Artículo 17)
“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” La realidad: muchas personas pierden hoy en día el derecho a la propiedad solo por no tener los papeles en regla. Y solo con el objetivo de ceder el terreno para edificar casas, expandir ciudades, extraer recursos o construir una presa de agua como en Brasil.
Imagen: AP
El derecho a la libertad de expresión (Artículos 18, 19, 20)
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (18). “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión” (19). “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” (20). Hoy en día hay más de 350 millones de periodistas y activistas online en prisión, según calcula la organizacón Reporteros Sin Fronteras.
Imagen: picture-alliance/dpa
El derecho a participación (Artículos 21, 22)
“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” (21). ”Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad" (22). Las mujeres en Arabia Saudí votarán por primera vez en las elecciones municipales del 2015.
Imagen: REUTERS/Saudi TV/Handout
Derecho al trabajo (Artículos 23 y 24)
“Toda persona tiene derecho al trabajo.” “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.” “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria” (23). “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre” (24). Según la Organizacón Internacional del Trabajo hay más de 200 millones de personas sin trabajo.
Imagen: picture-alliance/dpa
Una vida digna (Artículo 25)
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” “ La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.” 2.000 millones de personas sufren de desnutrición, más de 800 millones del hambre.
Imagen: picture-alliance/dpa
El derecho a la educación (Artículo 26)
“Toda persona tiene derecho a la educación.” La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos”. Más de 780 millones de personas son analfabetas, según el Informe de Seguimiento de la Educación Para Todos de la UNESCO.
Imagen: DW/H. Hashemi
Derecho al arte y a las ciencias (Artículo 27)
“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico." "Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales" La reproducción digital ilegal viola este derecho. Muchos autores denuncian la falta de protección de sus derechos en la era del internet.
Imagen: AP
Derechos indivisibles (Artículos 28, 29, 30)
“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades se hagan plenamente efectivos” (28). “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad” (29). Nadie podrá interpretar la declaración para suprimir los Derechos Humanos. (30). Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han firmado la Declaración de los Derechos Humanos.